Cantón Guaranda: Sustitutiva Que Regula Administración Y Funcionamiento Terminal De Transporte Terrestre Público Interprovincial

Número de Boletín243
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos seccionales dictar ordenanzas, crear, modificar, suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la competencia de los Gobiernos Municipales de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio cantonal;

Que, el Art. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), refiere la autonomía administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, por lo que ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir en su administración propia.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce a los concejos municipales, otorgar capacidad legislativa para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 55 literales b) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización (COOTAD), entre disposiciones, establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial;

Que, el inciso segundo del Art. 61 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (LOTTTSV) establece que: “todos los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros”; y,

Que, es necesario actualizar las normas y procedimientos que regulen la Administración y Funcionamiento de La Terminal de Transporte Terrestre Publico Interprovincial de la Ciudad de Guaranda.

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos: 264 ultimo inciso, de la Constitución de la República del Ecuador; y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE LA CIUDAD DE GUARANDA.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 La Administración y funcionamiento de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, Reglamento, resoluciones y marco legal pertinente.
Art. 2

Es obligación la ocupación de La Terminal de Transporte Terrestre Publico Interprovincial para todas las Compañías o Cooperativas Interprovinciales que se encuentren debidamente calificadas y autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y que hayan obtenido el permiso de operación respectivo, para operar con origen, destino, ruta y frecuencia desde y hasta la ciudad de Guaranda.

Art. 3 El funcionamiento de La Terminal de Trasporte Terrestre Público Interprovincial, será diurno y nocturno, siendo su objetivo la recepción y partida de pasajeros; cargas y encomiendas, desde y hasta está ciudad.
Art. 4 Queda prohibido para las Compañías o Cooperativas Interprovinciales, tomar o dejar pasajeros fuera de la Garita de Control, calles y avenidas aledañas a La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, así como también la utilización de calles, plazas o avenidas dentro de la ciudad como lugares de salida y llegada de pasajeros.
Art. 5 Las Unidades que llegan a la ciudad de Guaranda, tendrá como destino final La Terminal de Transporte

Terrestre Público Interprovincial para el desembarque de pasajeros, quedando expresamente prohibido avanzar con las unidades a cualquier otro punto de la ciudad.

Art. 6 Las Compañías o Cooperativas Interprovinciales de transporte autorizadas para operar en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, utilizaran las instalaciones, oficinas y todos los servicios, acatando las normas de funcionamiento establecidos en la presente Ordenanza.
CAPITULO II Artículos 7 a 13

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 7 La Gestión Administrativa de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial ejercerá el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda por medio de un Administrador/a, el cual será nombrado por el Sr

Alcalde/ sa y formará parte de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Art. 8 Son Obligaciones y atribuciones del Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza;

  2. Administrar al personal de las/los servidores públicos de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial y reportar periódicamente informe a la Unidad de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial del GADC-G;

  3. Velar por el mantenimiento integral del edificio y sus instalaciones;

  4. Atender las quejas y reclamos del público y titulares de los locales, espacios físicos y ambulantes y transmitirlo en su caso a la Unidad de Transporte, Transito y Seguridad Vial del GADC-G;

  5. Notificar a los arrendatarios de los locales, espacios físicos y comerciantes ambulantes en caso que se encuentre adeudando su canon de arriendo;

  6. Presentar informes semanales a la Tesorería Municipal, sobre los ingresos que genera La Terminal municipal de transporte terrestre, en lo referente al ingreso de vehículos y usuarios/as;

  7. Controlar el cobro de las tasas municipales por los diferentes servicios, así como de arriendos, impuestos y porcentajes que corresponden recaudar a la municipalidad;

  8. Controlar con los servidores/as públicos de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial la puntualidad en la salida de las unidades de transporte en las diferentes rutas y frecuencias;

  9. Autorizar las frecuencias extras programadas y no programadas a las Compañías y Cooperativas de transporte público que las requieran con anticipación; y,

  10. Ejercer la facultad sancionadora, contra las personas, operadoras u organizaciones que desarrollan sus actividades formalmente en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, por los actos que transgredan la presente Ordenanza, y que se encuentren calificados como infracciones.

Art. 9 Del Secretario/a- Son Obligaciones y Funciones del Secretario/a:
  1. Redactar correspondencias, solicitudes, oficios, actas, memorandos, anuncios y otros documentos varios;

  2. Recibir y dejar correspondencias;

  3. Llevar registro de entrada y salida de la correspondencia;

  4. Tomar mensajes y trasmitir al Administrador/a;

  5. Brindar apoyo logístico en la organización y ejecución de reuniones y eventos;

  6. Procurar por el suministro de materiales de oficina y de aseo de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;

  7. Elaborar informes periódicos de recaudación y actividades realizadas;

  8. Archivo de Documentos;

  9. Elaboración de contratos de los puestos de arriendo y archivo de los mismos;

  10. Atender al público, y en especial a los señores arrendatarios;

  11. Realizar formularios de compromiso y garantía; y,

  12. Las demás requeridas del Secretario/a.

Art. 10 De los Recaudadores.-Son obligaciones y funciones de los recaudadores/as:
  1. Recaudar las ticketeras elaboradas por la Tesorería Municipal del GADC-G;

  2. Entregar lo recaudado al Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;

  3. Registro y contabilización del ingreso vehicular;

  4. Control en el ingreso de pasajeros y vehículos;

  5. Información al cliente; y,

  6. Cuantas otras actividades o funciones derivadas del Administrador/a.

Art. 11 De los Inspectores y Despachadores.- Son Obligaciones y funciones de los Inspectores de Servicios Municipales y Despachadores:
  1. Control de uniformes a los comerciantes ambulantes, espacios físicos y locales que expendan productos alimenticios;

  2. Controlar con el Agente de Policía el parqueamiento ordenado en los andenes de llegada, espera y salida de autobuses, taxis y vehículos particulares;

  3. Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza;

  4. Despachar las diferentes rutas y frecuencias que consten en el respectivo contrato de Operación de las Compañías o Cooperativas Interprovinciales de Transporte autorizadas para operar en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;

  5. Llevar a cabo la supervisión de la limpieza general de las zonas de uso público que mantiene La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, oficinas y demás dependencias;

  6. Notificar a las personas que incumplan con la Ordenanza;

  7. Verificar el cierre de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial en su totalidad para velar la seguridad del mismo;

  8. Observar los daños que existe dentro de las instalaciones para el mantenimiento del mismo;

  9. Efectuar las rondas necesarias para cerciorarse que una vez cerrado el edificio no permanezca en el mismo persona ajena al servicio; y,

  10. Recoger cuantas referencias provengan de usuarios y público en general e informarle al Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial.

Art. 12 De la Guardianía.- Son Obligaciones y funciones del Guardia de Seguridad:
  1. Asistir con permanente servicio de seguridad en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, instalaciones y entorno;

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR