Cantón Guaranda: Sustitutiva Que Regula Administración Y Funcionamiento Terminal De Transporte Terrestre Público Interprovincial
Número de Boletín | 243 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos seccionales dictar ordenanzas, crear, modificar, suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la competencia de los Gobiernos Municipales de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio cantonal;
Que, el Art. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), refiere la autonomía administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, por lo que ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir en su administración propia.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce a los concejos municipales, otorgar capacidad legislativa para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 55 literales b) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización (COOTAD), entre disposiciones, establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial;
Que, el inciso segundo del Art. 61 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (LOTTTSV) establece que: “todos los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros”; y,
Que, es necesario actualizar las normas y procedimientos que regulen la Administración y Funcionamiento de La Terminal de Transporte Terrestre Publico Interprovincial de la Ciudad de Guaranda.
En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos: 264 ultimo inciso, de la Constitución de la República del Ecuador; y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE LA CIUDAD DE GUARANDA.
GENERALIDADES
Es obligación la ocupación de La Terminal de Transporte Terrestre Publico Interprovincial para todas las Compañías o Cooperativas Interprovinciales que se encuentren debidamente calificadas y autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y que hayan obtenido el permiso de operación respectivo, para operar con origen, destino, ruta y frecuencia desde y hasta la ciudad de Guaranda.
Terrestre Público Interprovincial para el desembarque de pasajeros, quedando expresamente prohibido avanzar con las unidades a cualquier otro punto de la ciudad.
DE LA ADMINISTRACIÓN
Alcalde/ sa y formará parte de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
-
Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza;
-
Administrar al personal de las/los servidores públicos de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial y reportar periódicamente informe a la Unidad de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial del GADC-G;
-
Velar por el mantenimiento integral del edificio y sus instalaciones;
-
Atender las quejas y reclamos del público y titulares de los locales, espacios físicos y ambulantes y transmitirlo en su caso a la Unidad de Transporte, Transito y Seguridad Vial del GADC-G;
-
Notificar a los arrendatarios de los locales, espacios físicos y comerciantes ambulantes en caso que se encuentre adeudando su canon de arriendo;
-
Presentar informes semanales a la Tesorería Municipal, sobre los ingresos que genera La Terminal municipal de transporte terrestre, en lo referente al ingreso de vehículos y usuarios/as;
-
Controlar el cobro de las tasas municipales por los diferentes servicios, así como de arriendos, impuestos y porcentajes que corresponden recaudar a la municipalidad;
-
Controlar con los servidores/as públicos de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial la puntualidad en la salida de las unidades de transporte en las diferentes rutas y frecuencias;
-
Autorizar las frecuencias extras programadas y no programadas a las Compañías y Cooperativas de transporte público que las requieran con anticipación; y,
-
Ejercer la facultad sancionadora, contra las personas, operadoras u organizaciones que desarrollan sus actividades formalmente en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, por los actos que transgredan la presente Ordenanza, y que se encuentren calificados como infracciones.
-
Redactar correspondencias, solicitudes, oficios, actas, memorandos, anuncios y otros documentos varios;
-
Recibir y dejar correspondencias;
-
Llevar registro de entrada y salida de la correspondencia;
-
Tomar mensajes y trasmitir al Administrador/a;
-
Brindar apoyo logístico en la organización y ejecución de reuniones y eventos;
-
Procurar por el suministro de materiales de oficina y de aseo de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;
-
Elaborar informes periódicos de recaudación y actividades realizadas;
-
Archivo de Documentos;
-
Elaboración de contratos de los puestos de arriendo y archivo de los mismos;
-
Atender al público, y en especial a los señores arrendatarios;
-
Realizar formularios de compromiso y garantía; y,
-
Las demás requeridas del Secretario/a.
-
Recaudar las ticketeras elaboradas por la Tesorería Municipal del GADC-G;
-
Entregar lo recaudado al Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;
-
Registro y contabilización del ingreso vehicular;
-
Control en el ingreso de pasajeros y vehículos;
-
Información al cliente; y,
-
Cuantas otras actividades o funciones derivadas del Administrador/a.
-
Control de uniformes a los comerciantes ambulantes, espacios físicos y locales que expendan productos alimenticios;
-
Controlar con el Agente de Policía el parqueamiento ordenado en los andenes de llegada, espera y salida de autobuses, taxis y vehículos particulares;
-
Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza;
-
Despachar las diferentes rutas y frecuencias que consten en el respectivo contrato de Operación de las Compañías o Cooperativas Interprovinciales de Transporte autorizadas para operar en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;
-
Llevar a cabo la supervisión de la limpieza general de las zonas de uso público que mantiene La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, oficinas y demás dependencias;
-
Notificar a las personas que incumplan con la Ordenanza;
-
Verificar el cierre de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial en su totalidad para velar la seguridad del mismo;
-
Observar los daños que existe dentro de las instalaciones para el mantenimiento del mismo;
-
Efectuar las rondas necesarias para cerciorarse que una vez cerrado el edificio no permanezca en el mismo persona ajena al servicio; y,
-
Recoger cuantas referencias provengan de usuarios y público en general e informarle al Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial.
-
Asistir con permanente servicio de seguridad en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, instalaciones y entorno;
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba