Cantón Guayaquil: Que autoriza la delegación a la iniciativa privada del diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento del nuevo centro de faenamiento de la ciudad de Guayaquil, incluyendo el almacenamiento y refrigeración de las especies faenadas

Fecha de publicación12 Septiembre 2019
Número de Gaceta57
4 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Edición Especial Nº 57 – Registro O cial
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO
la “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD
DE COORDINACIÓN DEL DESARROLLO
URBANO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su
PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta
O cial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad
de Guayaquil y en el Registro O cial.
Guayaquil, 26 de agosto de 2019.
f.) Dra. Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en la Gaceta O cial Municipal, en el dominio
web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro
O cial, la “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA
UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL DESARROLLO
URBANO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, la señora
Doctora Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil,
a los 26 días del mes de agosto del año 2019.- LO
CERTIFICO.
Guayaquil, 27 de agosto de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil.
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre
otros principios, por los de e cacia, e ciencia, jerarquía,
desconcentración y coordinación;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238
consagra la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados, al igual que el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en su artículo 5;
Que, el artículo 260 de la Constitución, prevé en el régimen
de competencias que el ejercicio de las competencias
exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno;
Que, El artículo 54 letra l) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal la de prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no
exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, entre ellos, el servicio de faenamiento.
Que, el artículo 275 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
contempla las modalidades de gestión de los servicios y
obras de los gobiernos autónomos descentralizados regional,
provincial, distrital o cantonal, los cuales podrán prestar sus
servicios y ejecutar las obras que son de su competencia
en forma directa, por contrato, gestión compartida, por
delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la
comunidad y empresas de economía mixta;
Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo
283 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, sólo de manera excepcional
los gobiernos autónomos descentralizados regionales,
provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar
la prestación de servicios públicos de su competencia a la
iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante
acto normativo del órgano competente cuando el gobierno
autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en
capacidad técnica y económica de gestionar directamente
un servicio público o en caso de calamidad pública o
desastre natural;
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía, y Descentralización establece:
Servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde
municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el
respectivo concejo, para la prestación de los siguientes
servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos;
Que, el artículo 24 de la Ley de Régimen de Soberanía
Alimentaria dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias
tienen por objeto promover una adecuada nutrición y
protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o
reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar
o agravar por el consumo de alimentos contaminados;
En ejercicio de la facultad legislativa que con ere
la Constitución de la República del Ecuador, en los
artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido
en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE AUTORIZA
LA DELEGACIÓN A LA INICIATIVA
PRIVADA DEL DISEÑO, FINANCIAMIENTO,
CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DEL NUEVO CENTRO DE
FAENAMIENTO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
INCLUYENDO EL ALMACENAMIENTO Y
REFRIGERACIÓN DE LAS ESPECIES FAENADAS
Art. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Por
medio de la presente Ordenanza se autoriza y regula en los
aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada
que involucra el “Diseño, Financiamiento, Construcción
Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Nuevo
Centro de Faenamiento de la Ciudad de Guayaquil,
incluyendo el Almacenamiento y Refrigeración de las
Especies Faenadas”.
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