Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Para el cobro de la tasa por el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos

Número de Boletín175
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 4 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 175 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
“ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS”
Abril / 2022
Pág. 1
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
los gobiernos Municipales a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras;
QUE, el 19 de diciembre de 2001, se suscribió el Convenio de Descentralización y
Transferencia de Competencias en materia de Turismo entre el Estado Ecuatoriano
Ministerio de Turismo y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, a través del cual se
trasladaron las facultades de crear o fijar y cobrar, conforme a las disposiciones de
la Ley de Régimen Municipal, la tasa de carácter local para la emisión de la licencia
de funcionamiento, tomando en consideración la clasificación o categoría con que se
encuentre registrado el establecimiento; y que el otorgamiento de la licencia anual
de funcionamiento de los establecimientos turísticos será de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico y el
Reglamento General para la aplicación de la Ley de Turismo;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre
del 2010, derogó la Ley de Régimen Municipal, y en su Disposición General Primera
se establece que: los convenios de descentralización de competencias suscritos con
anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos
establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este
Código.(…)”;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en sus artículos 5 y 6 consagra la autonomía de los gobiernos
autónomos descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad; y en su artículo 489, establece las
fuentes de la obligación tributaria;
QUE, la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 del 27 de
diciembre de 2002, estipula en sus artículos 8, 9 y 10 en su respectivo orden, que
para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y
la licencia anual de funcionamiento, que acredite la idoneidad del servicio que ofrece
y se sujetan a las normas técnicas y de calidad vigente; que el registro de turismo
consiste en la inscripción del prestador de los servicios turísticos, sea persona natural
o jurídica, previo al inicio de actividades, y por una sola vez en el Ministerio de
Turismo, de acuerdo con la clasificación y categoría que corresponda; y, que el
Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales la Cartera
de Estado les transfiera esa facultad, concederán a los establecimientos turísticos la
licencia única anual de funcionamiento;

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