Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: De creación de la Unidad de Coordinación del Desarrollo Urbano

Número de Boletín57
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Edición Especial Nº 57 – Registro O cial
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
dispone que el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados deberán adoptar políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso
de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento
de zonas verdes;
Que, la letra c) del artículo 3 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), de ne el Principio de Coordinación y
Corresponsabilidad como la responsabilidad compartida
que tienen todos los niveles de gobierno con el ejercicio y
disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el
desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales,
en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes
de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio
se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen
de manera articulada y complementaria para la generación
y aplicación de normativas concurrentes, gestión de
competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido,
se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria
para la gestión de sus competencias y el uso e ciente de
los recursos;
Que, el Art. 55 del COOTAD establece las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales siendo una de ellas la de ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (letra b);
Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala como uno de
sus nes establecer mecanismos que permitan disponer del
suelo urbanizado necesario para garantizar el acceso de la
población a una vivienda adecuada y digna, mediante la
promoción de actuaciones coordinadas entre los poderes
públicos, las organizaciones sociales y el sector privado;
y en su Art. 5 establece los principios rectores para el
ordenamiento territorial, uso y la gestión del suelo, entre los
cuales se encuentran, el de la coherencia, el cual establece
que las decisiones respecto del desarrollo y el ordenamiento
territorial, uso y gestión del suelo deben guardar coherencia
y armonía con las realidades sociales, culturales, económicas
y ambientales propias de cada territorio, y el principio de la
función pública del urbanismo, que establece que todas las
decisiones relativas a la plani cación y gestión del suelo
se adoptarán sobre la base del interés público, ponderando
las necesidades de la población y garantizando el derecho
de los ciudadanos a una vivienda adecuada y digna, a un
hábitat seguro y saludable, a un espacio público de calidad
y al disfrute del patrimonio natural y cultural;
Que, en ejercicio de la atribución detallada en el Art. 57 letra
x) del COOTAD, que trata sobre la regulación y el control,
mediante la normativa cantonal correspondiente, del uso
del suelo en el territorio del cantón, y el establecimiento del
régimen urbanístico de la tierra, el M. I. Concejo Municipal
de Guayaquil aprobó la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva
de Edi caciones y Construcciones del cantón Guayaquil,
publicada en la Gaceta Municipal No. 21 del lunes 31
de octubre del 2011, que contiene la “CODIFICACIÓN
GENERAL DE ACTIVIDADES Y USOS DE SUELO”; y,
Que, es prioritario en función del interés público
que exista una intensa coordinación, colaboración y
complementariedad entre las áreas de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano y de obras públicas, así como
una visión integral y armónica de la plani cación y el
desarrollo del Cantón Guayaquil, particularmente desde el
punto de vista de la infraestructura;
En ejercicio de la facultad legislativa que con ere la
Constitución de la República del Ecuador, en los artículos
240 y 264, en concordancia con lo establecido en los
artículos 7 y 57 letra a) y letra x) del COOTAD,
Expide:
La “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD
DE COORDINACIÓN DEL DESARROLLO URBANO
DEL CANTÓN GUAYAQUIL”
Artículo 1.- DE LA CREACIÓN.- Créase la Unidad de
Coordinación del Desarrollo Urbano del Cantón Guayaquil
como un órgano de apoyo y seguimiento al ordenamiento
territorial y al desarrollo urbano, sin perjuicio de las
regulaciones establecidas en la Ley de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo y más normativa
pertinente.
Artículo 2.- DE LA COMPETENCIA.- La Unidad de
Coordinación del Desarrollo Urbano del Cantón Guayaquil,
tendrá las siguientes competencias:
a) Dar su conformidad a los per les y características de
los proyectos de infraestructura que en su oportunidad
serán aprobados por la Dirección de Urbanismo, Avalúos
y Ordenamiento Territorial, y vayan a ser ejecutados
por las distintas Direcciones municipales, Fundaciones,
Corporaciones y empresas públicas municipales, así como
por los concesionarios, aliados estratégicos o ejecutores de
alianzas público - privadas.
b) Sin perjuicio de lo establecido en los pertinentes
contratos y disposiciones aplicables, dar seguimiento a la
ejecución de dichos proyectos.
c) Dar su conformidad a la Dirección competente respecto
de las decisiones sobre usos y gestión del suelo en aquellos
casos no previstos en la “CODIFICACIÓN GENERAL DE
ACTIVIDADES Y USOS DE SUELO” de la Reforma a
la Ordenanza Sustitutiva de Edi caciones y Construcciones
del cantón Guayaquil publicada en la Gaceta 21 del 31
de octubre del 2011, así como en los casos en los cuales
la realidad del sector ha superado las previsiones de la
plani cación urbana.
d) Dar lineamientos a la Dirección competente sobre usos
y gestión del suelo y régimen urbanístico de la tierra a ser
considerados necesariamente por tal Dirección en aquellos
casos que por su carácter innovador o por cualquier razón
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