Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que define los lineamientos generales del Modelo de Gestión Administrativa

Número de Boletín964
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 17 de julio de 2023 Edición Especial Nº 964 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA QUE DEFINE LOS LINE AMIENTOS GE NERALES DEL MODELO DE GEST IÓN ADMINIST RATIVA Página 1 de 7
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 3 numeral 5 de la Constitución del Ecuador establece como uno de los deberes
primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir”.
QUE, el artículo 30 de la Constitución del Ecuador establece el derecho de las personas “a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
QUE, el artículo 31 de la Constitución del Ecuador establece el derecho de las personas “al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía”.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1, establece que
las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y se formularán bajo el principio de solidaridad.
QUE, la Constitución de la República determina en el artículo 226 que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
QUE, el artículo 238 de la Carta Suprema, indica que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana.
QUE, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el gimen
de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y
definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo.
QUE, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales.
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QUE, el artículo 241 de la Constitución del Ecuador establece: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos descentralizados”.
QUE, la Constitución de la República establece en el artículo 253 que cada cantón tendrá un
concejo cantonal, que estará integrado por el alcalde y los concejales elegidos por
votación popular; siendo el alcalde la máxima autoridad administrativa y lo presidirá con
voto dirimente.
QUE, el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República establece como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural”.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 277 numeral 4, establece que
serán deberes del estado para la consecución del buen vivir, producir bienes, crear y
mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
QUE, el artículo 415 de la Constitución del Ecuador establece que: “el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes”.
QUE, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece la organización político-administrativa del
Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su
autonomía política, administrativa y financiera.
QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de
Guayaquil) o GADM-G es una persona jurídica de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera, con capacidad para realizar los actos jurídicos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias, al tenor de lo
establecido en el artículo 53 del COOTAD.
QUE, las letras a), b) y c) del artículo 55 del COOTAD indican como competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: “a) Planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad
y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”.
QUE, el artículo 57 letra e) del COOTAD establece que al Concejo Municipal le corresponde -
entre otras cosas- lo siguiente: “e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de
ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo
cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar
la ejecución de los mismos”.
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QUE, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 60 letras a) y b) del COOTAD, le
corresponde al alcalde ejercer la representación legal del GADM-G; así como ejercer de
manera exclusiva la facultad ejecutiva de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. De igual
forma, la letra h) del mismo artículo establece como una de las atribuciones del Alcalde:
“Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan
cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las
correspondientes obras públicas”.
QUE, el artículo 147 del COOTAD establece: “El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna,
con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El
gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión de suelo y de
riesgos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e
interculturalidad”.
QUE, el artículo 322 del COOTAD indica, que los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de
sus miembros.
QUE, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece la
planificación de los gobiernos autónomos descentralizados en los siguientes términos:
“La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus
planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes
niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa”.
En ejercicio de la facultad legislativa que otorga la Constitución de la República del Ecuador,
en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, resuelve:
EXPEDIR:
LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL
MODELO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL.

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