Cantón Guayaquil: Derogatoria a la “Ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Rastro de la Ciudad de Guayaquil” y a la “Ordenanza que autoriza la delegación a la iniciativa privada del diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento del nuevo Centro de Faenamiento de la Ciudad de Guayaquil, incluyendo el almacenamiento y refrigeración de las especies faenadas”

Fecha de publicación18 Abril 2023
Número de Gaceta833
Martes 18 de abril de 2023 Edición Especial Nº 833 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA DEROGATORIA A LA “ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SERVICIO DE RASTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” Y A LA
“ORDENANZA QUE AUTORIZA L A DELEGACIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA DEL DIS EÑO, FINANC IAMIENTO,
CONSTRUCCIÓ N, EQUIPAM IENTO, OPER ACIÓN Y M ANTENIMIE NTO DEL NUE VO CENTRO DE FAENAM IENTO
DE LA CIUDAD DE GUAYAQUI L, INCLUY ENDO EL ALM ACENAMIE NTO Y REFRI GERACIÓN DE LAS ESPECIES FAE NADAS”
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, entre los Derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe que las personas y las colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá
promover la soberanía alimentaria.
QUE, los numerales 2 y 4 del Artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador, indican que, el sector público está comprendido -entre otros- por las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y por las personas
jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos;
QUE, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
QUE, el Artículo 238 de la Carta Suprema, indica que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
QUE, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, el Artículo 281 de la Carta Magna establece que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan alimentos sanos
y culturalmente apropiados de forma permanente;
QUE, el literal l) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala que entre las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal se encuentra, el prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración,
manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y
cementerios;

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