Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que Establece El Ajuste Por Infl Ación De Las Tarifas Reguladas De Servicios Aeroportuarios Del Aeropuerto Internacional José Joaquín De Olmedo, De Conformidad Con El Numeral 14.12.2.1 Del Contrato De Concesiónsuscrito Con La Empresa Terminal Aeroportuaria De Guayaquil S.A. Tagsa
Número de Boletín | 144 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 20 de diciembre de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 144 – Suplemento
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 7 de diciembre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.
Quito, 11 de diciembre del 2017, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL
DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 238
consagra la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados; así mismo, establece en su artículo 264
(numeral 5) como competencia exclusiva de los gobiernos
municipales, la de crear, modifi car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), prescribe
en el artículo 566, entre otros, que: “Las municipalidades
y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en
este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros
servicios públicos municipales o metropolitanos siempre
que su monto guarde relación con el costo de producción
de dichos servicios...”; así también, el artículo 568 dispone
que “Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los siguientes servicios:
(…) i) Otros servicios de cualquier naturaleza”;
recaudación de los ingresos de los gobiernos autónomos
descentralizados se hará directamente por la unidad
fi nanciera. Se podrá recurrir a mecanismos de delegación
para la recaudación, sin que esto implique el traspaso de la
titularidad como sujeto activo de la obligación tributaria
por parte del gobierno autónomo descentralizado.”;
Que, el 27 de febrero del 2004 la Autoridad Aeroportuaria
de Guayaquil - Fundación de la M.I. Municipalidad
de Guayaquil, la sociedad concesionaria Terminal
Aeroportuaria de Guayaquil S.A., TAGSA y la M.I.
Municipalidad de Guayaquil, suscribieron el Contrato
de Concesión del sistema aeroportuario de la ciudad de
Guayaquil;
Que, la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de
Concesión antes citado regula las tarifas que por servicios
aeronáuticos y servicios no aeronáuticos tiene derecho a
cobrar la sociedad concesionaria, estableciendo entre otros:
“Catorce.doce. INCREMENTO DE LAS TARIFAS:
Catorce.doce.uno. Procedimiento: Toda solicitud del
Concesionario para que las tarifas sean modifi cadas
estará sujeta al procedimiento establecido en la cláusula
duodécima de este Contrato. Catorce.doce.dos. Causales
de incremento.- Excepto en los casos de los numerales
catorce.cuatro, catorce.seis; y, catorce.diez, las tarifas
máximas establecidas en esta cláusula décima cuarta se
podrán incrementar: Uno. Anualmente, a partir del primero
de enero del dos mil cinco, para compensar la infl ación
acumulada desde el último ajuste, medida de conformidad
con la fórmula establecida en el numeral catorce.doce.
tres. de este Contrato (…) Catorce.doce.tres Fórmula de
infl ación: La fórmula de infl ación a ser empleada para
el incremento de las tarifas es la siguiente: VARIACIÓN
IPC= 20% IPC Ecuador + 80% IPC EEUU.”;
Que, con fecha 11 de agosto del 2004 se publicó en el
Registro Ofi cial No. 397, la ORDENANZA QUE FIJA
LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO
DE GUAYAQUIL COBRARÁ POR LOS SERVICIOS
QUE PRESTE EN EL AEROPUERTO;
Que, con ofi cio No. AAG-OFC-GG-0224-2017 del 20 de
noviembre del 2017, el Gerente General de la Autoridad
Aeroportuaria de Guayaquil, Fundación de la M. I.
Municipalidad de Guayaquil, informa al señor Alcalde
la Resolución tomada por el Directorio de dicha entidad,
dada en sesión del día 17 de los mismos mes y año, en
cuanto a aprobar el incremento de las tarifas aeroportuarias
de conformidad con lo establecido en el Contrato de
Concesión; aquello, para que sea puesto a consideración
del M. I. Concejo Municipal; y,
Que, el artículo 568, último párrafo, del COOTAD,
determina que “Cuando el gobierno central hubiere
transferido o transfi era excepcionalmente al nivel de
gobierno municipal o metropolitano las competencias
sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la
facultad de modifi car o crear las tasas que correspondan
y a las que haya lugar por la prestación de estos servicios
públicos, a través de las respectivas ordenanzas”.
En uso de la facultad normativa que confi ere el artículo
240 de la Constitución de la República, en armonía con
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,
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