Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que establece el avalúo de los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1821
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1821 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
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“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL C ANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2022-2023”
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Descentralización (COOTAD) establece que corresponde de manera
obligatoria a los gobiernos autónomos descentralizados actualizar cada dos
años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural, sin perjuicio
de la actualización solicitada por el propietario, a su costa;
QUE, el artículo 492 ibídem, dispone que las municipalidades reglamentarán
mediante ordenanzas el cobro de sus tributos, para cuya finalidad se deben
mantener actualizados los catastros, estableciéndose el valor de la propiedad,
conforme lo previsto en el artículo 495 del COOTAD, considerando las
particularidades de cada localidad;
QUE, el artículo 494 del COOTAD, prescribe que las municipalidades deben
mantener actualizados en forma permanente los catastros de predios urbanos
y rurales, debiendo los bienes inmuebles constar en el catastro con el valor de
la propiedad actualizado;
QUE, de conformidad con el artículo 496 del COOTAD, las municipalidades
realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y
valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;
QUE, el artículo 497 del COOTAD, consagra que, una vez realizada la actualización
de los avalúos, se deberá revisar el monto de los impuestos prediales urbano
y rural que regirán para el bienio, en observancia de los principios básicos de
la igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el
sistema tributario nacional;
QUE, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,
publicada en el suplemento Registro Oficial # 790 el 5 de julio de 2016, norma
y regula los nuevos procedimientos a llevar a cabo dentro del ámbito de las
competencias municipales, relacionados a la actualización del Catastro
nacional; y,
QUE, como aporte al desarrollo de Guayaquil -ciudad digital- y en cumplimiento a la
Norma Técnica Nacional del catastro de bienes inmuebles urbanos-rurales y
sus avalúos, la Subdirección de Catastro del Municipio de Guayaquil se
encuentra implementado el Sistema Geográfico Catastral (GEOPORTAL);
herramienta de vital importancia para el uso eficaz de los sistemas de
información geográfica y un elemento clave de la infraestructura de datos
espaciales, el cual viabilizará el acceso y uso de la información geoespacial y
los servicios geográficos asociados a través del internet, elementos
necesarios para el análisis de información que servirá para el desarrollo
social, económico y ambiental del cantón, lo cual permite alcanzar un estatus
de vanguardia alineado al concepto mundialista de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC).
En ejercicio de la facultad legislativa y de competencia que confieren los Artículos 240
y 264 numeral 9 de la Constitución de laRepública del Ecuador, en armonía con lo
prescrito en los Artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
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“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RUR ALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2022 -2023”
EXPIDE:
La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS
PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL
BIENIO 2022-2023”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, mediante esta
Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización, conformación
del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el
registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria rural del Cantón Guayaquil, para el bienio
“2022 - 2023”.
Articulo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a los predios
localizados en el suelo rural del Cantón Guayaquil, de acuerdo a lo establecido
mediante las Ordenanzas vigentes y, dentro de los perímetros de regulación
urbanística de las cabeceras de las parroquias rurales Juan Gómez Rendón, El Morro,
Tenguel, Posorja y Puná.
Artículo 3.- Documentación Técnica.- Forman parte de la presente Ordenanza:
3.1.- Las tablas que contienen los valores base por Has. de tierra según la capacidad
de uso de la tierra (clases), y zona de influencia.
3.2.- Las tablas que contienen los valores base por m². de suelo aplicados a los
predios de uso, recreacional, industrial, comercial y habitacional.
3.3.- Tablas que contienen los factores de corrección.
3.4.- Tabla con valores base de m² de construcción.
3.5.- El plano de valores base por hectárea del suelo de acuerdo a la capacidad, uso
de la tierra y zona de influencia.
3.6.- Los planos de valores de explotación bioacuática y de cultivos de las parroquias
rurales Juan Gómez Rendón, El Morro, Posorja, Puná, Tenguel y suelo rural de
expansión urbana.
Artículo 4.- Dependencias municipales responsables. - Corresponde a la
Subdirección de Catastro de la Dirección de Control de Edificaciones, Catastro, Avalúo
y Control Minero, mantener y actualizar el catastro y la cartografía digital y calcular el
valor de la propiedad inmobiliaria, de conformidad con los principios técnicos que rigen
la materia, elaborando para el efecto el plano del valor base de la tierra, lo cual
implicará la actualización en el sistema catastral y en el GEOPORTAL.
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Con la actualización catastral corresponde a la Dirección Financiera notificar por la
prensa a los propietarios de bienes inmuebles haciendo conocer la actualización del
avalúo. Concluido el proceso notificará a los propietarios por los medios disponibles
para el conocimiento público del valor del avalúo de cada predio conforme a lo previsto
en el artículo 496 del COOTAD.
Art. 5.- Aspectos Tributarios. - Una vez realizada la actualización de los avalúos por
la Subdirección de Catastro a través del sistema informático, la Dirección Financiera
determinará en el sistema magnético de recaudaciones la tributación aplicable a los
predios de propiedad rural, respecto del bienio 2022 - 2023 aplicando el porcentaje
respectivo que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25‰) y un
máximo del tres por mil (3‰), según lo dispuesto en el artículo 517 del COOTAD.
CAPÍTULO II
DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES
Art. 6.- Catastro predial. - Es el inventario territorial oficial y sistemático de los bienes
inmuebles, públicos y privados ubicados dentro del cantón, tiene fines tributarios y
administrativos. Corresponde a la planificación y desarrollo con base en un modelo
catastral multifinalitario compuesto por datos catastrales básicos alfanuméricos y
geográficos; contiene la información georreferenciada predial en la Ficha Catastral la
cual se sistematiza y se complementa con la cartografía digital georreferenciada de
acuerdo a los siguientes aspectos:
6.1. Aspectos jurídicos: Registro de la documentación catastral relacionada con el
derecho de propiedad de los bienes inmuebles, a través de la escritura pública
inscrita en el respectivo Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil y el
correspondiente código catastral o registro catastral; Presentaciones de Títulos,
Providencias de Adjudicaciones, y otros bienes establecidos en el artículo 417
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), mismos que con la respectiva documentación, también tendrán la
correspondiente ficha catastral predial rural.
6.2. Aspectos físico-técnicos: Corresponde al registro de los linderos, mensuras y
superficie, así como de las características de los terrenos, edificios,
construcciones, cultivos, infraestructura bioacuática, construcciones de
explotación agrícola, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo,
conforme a la información georreferenciada en coordenadas de Proyección UTM
Datum WGS-84 o en el Sistema de Coordenadas Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS), el planimétrico, y el altimétrico con sus respectivos linderos,
mensuras, vías de acceso, superficie y los elementos físicos que existieran en el
lote, que será documento habilitante previo a la validación realizada por la
Municipalidad, para la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón
Guayaquil de todo título de transferencia de dominio de los predios rurales, que
se ingresará de forma sistemática en la base de datos alfanumérica del catastro
rural.
Las Providencias de Adjudicaciones, Presentaciones de Título y Expropiaciones
que emita el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), cumplirán los
aspectos arriba mencionados, la cual será debidamente certificada por dicha
secretaría de Estado.

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