Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que establece el avalúo de los predios urbanos y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1821
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1821 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES
DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO “2022-2023”
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece que corresponde de manera obligatoria a los
gobiernos autónomos descentralizados actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural, sin perjuicio de la actualización solicitada
por el propietario, a su costa;
QUE, el artículo 492 ibídem, dispone que las municipalidades reglamentarán mediante
ordenanzas el cobro de sus tributos, para cuya finalidad se deben mantener
actualizados los catastros, estableciéndose el valor de la propiedad, conforme lo
previsto en el artículo 495 del COOTAD, considerando las particularidades de cada
localidad;
QUE, el artículo 494 del COOTAD, prescribe que las municipalidades deben mantener
actualizados en forma permanente los catastros de predios urbanos y rurales,
debiendo los bienes inmuebles constar en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado.
QUE, de conformidad con el artículo 496 del COOTAD, las municipalidades realizarán en
forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio.
QUE, el artículo 497 del COOTAD, consagra que, una vez realizada la actualización de los
avalúos, se deberá revisar el monto de los impuestos prediales urbano y rural que
regirán para el bienio, en observancia de los principios básicos de la igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario
nacional; y,
QUE, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicada en el
Registro Oficial # 790 el 5 de julio del 2016, norma y regula los nuevos procedimientos
a llevar a cabo dentro del ámbito de las competencias municipales, relacionados a la
actualización del Catastro nacional;
QUE; como aporte al desarrollo de Guayaquil -ciudad digital- y en cumplimiento a la Norma
Técnica Nacional del catastro de bienes inmuebles urbanos - rurales y sus avalúos, la
Subdirección de Catastro del Municipio de Guayaquil se encuentra implementado el
Sistema Geográfico Catastral (GEOPORTAL); herramienta de vital importancia para el
uso eficaz de los sistemas de información geográfica y un elemento clave de la
infraestructura de datos espaciales, el cual viabilizará el acceso y uso de la información
geoespacial y los servicios geográficos asociados a través del internet, elementos
necesarios para el análisis de información que servirá para el desarrollo social,
económico y ambiental del cantón, lo cual permite alcanzar un estatus de vanguardia
alineado al concepto mundialista de Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC).
En ejercicio de la facultad y competencia que confieren los Artículos 240 y 264 numeral 9 de
la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo prescrito en los Artículos 7 y
57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES
DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO “2022-2023”
EXPIDE:
La ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS
URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS
PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL
BIENIO “2022-2023”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Objeto. - El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil mediante esta Ordenanza dicta
las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral,
para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad
inmobiliaria urbana y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del Cantón
Guayaquil, para el bienio “2022-2023”.
Artículo 2.- Ámbito. - Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios
localizados dentro del área urbana del cantón Guayaquil, de acuerdo a lo establecido
mediante las Ordenanzas vigentes y, dentro de los perímetros de regulación urbanística de
las cabeceras de las parroquias rurales Juan Gómez Rendón, El Morro, Tenguel, Posorja y
Puná.
Artículo 3.- Documentación Técnica. - Forman parte de la presente Ordenanza (Ver
Anexos):
a. Tabla: Valoración de Tipologías Constructivas.
b. Tabla con valores base de metro cuadrado de obras complementarias.
c. Tablas que contienen los factores de corrección.
d. Tabla de Clasificaciones aplicadas por Catastro.
e. Tabla de Clasificaciones aplicadas por la Dirección Financiera.
f. Planos de Valores Base por metro cuadrado de suelo según el sector y
ubicación.
Artículo 4.- Dependencias municipales responsables. - Corresponde a la Dirección de
Control de Edificaciones, Catastro, Avalúos, y Control Minero (DECAM) a través de su
subdirección de Catastro; mantener actualizado el catastro y la cartografía digital; calcular el
valor de la propiedad inmobiliaria, de conformidad con los principios técnicos que rigen la
materia, elaborando para el efecto el plano del valor base de la tierra.
Con la actualización catastral corresponde a la Dirección Financiera (DF), notificar por la
prensa a los propietarios de bienes inmuebles haciendo conocer la actualización del avalúo
que regirá para el bienio correspondiente. Concluido el proceso notificará a los propietarios
por los medios disponibles para el conocimiento público del valor del avalúo de cada predio
conforme a lo previsto en el artículo 496 del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION
TERRITORIAL (COOTAD).
Artículo 5.- Aspectos Tributarios. - Una vez realizada la actualización de los avalúos por la
Subdirección de Catastro a través del sistema informático, la Dirección Financiera determinará
en el sistema magnético de recaudaciones la tributación aplicable a los predios de propiedad
urbana, respecto del bienio 2022-2023 aplicando el porcentaje respectivo que oscilará entre
un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25‰) y un máximo del cinco por mil (5‰),
según lo dispuesto en el artículo 504 del COOTAD.
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DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO “2022-2023”
CAPÍTULO II
DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES
Artículo. 6.- Catastro predial. - Es el inventario territorial oficial y sistemático de los bienes
inmuebles, públicos y privados ubicados dentro del cantón, tiene fines tributarios y
administrativos. Corresponde a la planificación y desarrollo de la ciudad con base en un
modelo catastral multifinalitario compuesto por datos catastrales básicos alfanuméricos y
geográficos; contiene la información georreferenciada predial en la Ficha Catastral la cual se
sistematiza y se complementa con la cartografía digital georreferenciada de acuerdo a los
siguientes aspectos:
6.1. Aspectos jurídicos: Registro de la documentación catastral relacionada con el
derecho de propiedad de los bienes inmuebles, a través de la escritura pública inscrita
en el respectivo Registro de la Propiedad y el correspondiente código catastral, las
posesiones y otros bienes establecidos en el artículo 417 del COOTAD, mismos que
con la respectiva documentación también tendrán la correspondiente ficha catastral
predial.
6.2. Aspectos físico-técnicos-tecnológicos: Corresponde al registro de los linderos,
mensuras y superficie, así como de las características de los terrenos, edificios,
construcciones, conforme a la información georreferenciada en forma sistemática a
través del Geoportal Municipal, con imágenes aéreas-verticales, ya sea por Software
libre o adquirido, previa validación del Instituto Geográfico Militar (IGM), como ente
rector; al cual se accede por medio de la página web y permite fortalecer la información
existente mediante la integración en un solo sistema, es decir tener los datos
alfanuméricos, espaciales y la documentación digitalizada en una sola base de datos.
Artículo 7.- El catastro de los predios se realizará en atención a los siguientes
procesos:
7.1. El catastro de la propiedad urbana. - Proceso por medio del cual se incorpora en el
catastro, individualizados por un código, los títulos de propiedad inscritos en el Registro
de la Propiedad, de predios o de alícuotas de dominio en caso de copropiedades
sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. Para efectos de control también se
incorpora en el catastro, las posesiones que estén reconocidas por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (GADM-G) mediante los censos
que esta realice a través de la dirección correspondiente.
7.2 El registro individual del predio. - Inventario catastral básico llevado y controlado
mediante elementos físicos e informáticos y que servirá para obtener la información
catastral mediante códigos catastrales de forma única y exclusiva respecto a su
localización geográfica. Contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del
predio:
7.2.1.-Títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad con su respectiva
matrícula inmobiliaria y la documentación inherente a los mismos.
7.2.2.-Levantamientos catastrales practicados a cada propiedad, proporcionados por
el o los propietarios sean estos de personas naturales o jurídicas, de manera
directa o con autorización notariada del propietario, en los que consta la
información sobre las construcciones existentes.

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