Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que expide la cuarta reforma a la “Ordenanza que establece las tasas a ser aplicables en las terminales terrestres”

Número de Boletín833
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 833
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
CUARTA REFORMA A LA “ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS A SER APLICABLES EN LAS TERMINALES TERRESTRES DE GUAYAQUIL
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El M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 35 de la Constitución de la República indica que las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
QUE, el artículo 36 de la Constitución de la República indica que las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social
y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas
adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y
cinco años de edad.
QUE, el artículo 37 de la Constitución de la República indica que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores -entre otros- el derecho a
rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
QUE, el artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado
adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren: la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o
exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y políticas dirigidas
a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el
incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio
pleno de sus derechos.
QUE, el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantizará a
las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación; así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
sin más limitaciones que los derechos de los demás.
QUE, el artículo 85 de la Constitución de la República señala que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1) Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a
hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad. 2) Sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de
las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren
o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o

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