Cantón Guayaquil: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo público con parquímetro en las avenidas Víctor Emilio Estrada, Rodolfo Baquerizo Nazur, Luis Orrantia, Justino Cornejo, Nahim Isaías, y en el sector del Puerto Santa Ana

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de Gaceta524
Jueves 26 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 524 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
Primera Refo rma a la "OR DENANZA QUE REGULA EL USO Y CO NTROL DE ES PACIOS DE PARQUEO P ÚBLICO CO N PARQUÍM ETRO EN L AS
AVENIDAS VÍCTOR EMILIO ESTRADA, RODOLFO BAQUERIZO NAZUR, LUIS ORRANTIA, JUSTINO CORNEJO, NAHIM ISAÍAS, Y EN EL SECTOR DEL PUERTO SANTA ANA DEL CANTÓN GUAYAQUIL
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio
de autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 nos indica lo siguiente:
“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: (…) 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
(…) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. (…)”
Que, una de las expresiones de la autonomía es la facultad normativa de los gobiernos
municipales, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial;
b) y c) determina como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, respectivamente, el ejercer el control sobre el uso del suelo en el cantón,
así como planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
Que, el artículo 57 del COOTAD en su literal c) indica: “Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute”;
Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por
el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de
planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de
basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de
establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h)
Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza.”;
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, LOD el Art. 58 Accesibilidad nos indica que: “Se
garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y
servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal
desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso
público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información
e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”
Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para
el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para
personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización
(INEN) y al diseño universal.

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