Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que norma la remisión de deudas, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias
Número de Boletín | 96 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 1º de julio de 2022 Suplemento Nº 96 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA REMISIÓN DE DEUDAS, INTERESES,
MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo
dispuesto en el artículo 55 letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, disponen que, entre las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales se encuentran las de creación, modificación o supresión, mediante
ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal le
corresponde: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en
la ley a su favor; y d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de la competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 225 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que los ingresos tributarios comprenden los impuestos, las
tasas, las contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento;
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