Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que Expide La "segunda Reforma A La Ordenanza Que Regula La Creación Y Funcionamiento De La Empresa Pública Municipal De Turismo, Promoción Cívica Y Relaciones Internacionales De Guayaquil, Ep"

Número de Boletín195
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, al igual que la determina el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la letra g) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala, respecto de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de regular, controlar y promover el desarrollo turístico en sus cantones;

Que, mediante Ordenanza Municipal publicada en la Gaceta Oficial No. 16 del periodo 2014-2019 con fecha 23 de diciembre de 2014, y en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, se REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIÓN CÍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EP;

Que, en la Gaceta Oficial No. 53 de fecha 28 de diciembre de 2016, y en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 912 del 29 de diciembre de 2016, se publicó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIÓN CÍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EP; y,

Que, es imperativo hacer reformas a la Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Turismo, Promoción Cívica y Relaciones Internacionales de Guayaquil EP., a fin de adaptarla al desarrollo de la ciudad y que se adecuen a la realidad actual.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República y, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIÓN CÍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EP”

Artículo 1 Sustitúyase el texto del artículo 2 reformado (29/12/2016) de la Ordenanza por el siguiente:

Art. 2.- DEL OBJETO DE LA EMPRESA.- El objeto de la “EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TURISMO, PROMOCIÓN CÍVICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE GUAYAQUIL, EP”, es hacer de Guayaquil un ícono de desarrollo turístico del Ecuador y un destino principal para familias y turistas nacionales y extranjeros, para lo cual promoverá la realización de actividades y visitas turísticas bajo la marca cívica –turística “Guayaquil es mi Destino” que está basada, esencialmente, en las características cívicas y atractivos contenidos, entre otros, en las “Guías turísticas oficiales de Guayaquil”, impresas y online, que utiliza la indicada marca para promocionar la historia, patrimonio, museos, arte en la calle, naturaleza, gastronomía, entretenimiento, tradiciones etc.

La Empresa tendrá también por objeto desarrollar el sentido cívico y de pertenencia de los habitantes de Guayaquil hacia su ciudad y el cantón, sin perjuicio de la necesaria unidad nacional.

La Empresa Pública podrá cumplir todas las acciones y gestiones, así como adoptar todas las medidas y resoluciones que sean razonablemente necesarias, para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado.

El interés general es principio rector de la Empresa. El ejercicio de su competencia es irrenunciable.

Para el cumplimiento del indicado objeto la Empresa podrá:

a) Fomentar, desarrollar, promocionar el turismo receptivo a nivel local, nacional, regional e internacional.

b) Ejercer la competencia de rectoría local, planificación, regulación, control, gestión de los servicios, facilidades turísticas y de convenciones del Cantón Guayaquil, de acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las resoluciones del Directorio y más normas aplicables.

c) Generar y liderar comités de trabajo interinstitucionales con el sector público y privado para fortalecer el desarrollo turístico sostenible de la ciudad.

d) Realizar talleres para capacitación profesional y de información sobre diferentes aspectos relacionados con el turismo y todos sus segmentos.

e) Maximizar la promoción turística de Guayaquil, las ventajas de diversa naturaleza con que cuenta la ciudad y el cantón; así como definir ventajas para desarrollar proyectos.

f) Promover y coordinar la elaboración de guías, mapas, rutas y toda clase de material turístico, impreso o digital, que genere la empresa para promocionar la ciudad con todos sus atractivos turísticos.

g) Coordinar, impulsar y desarrollar actividades turísticas, empleando los recursos tecnológicos, audiovisuales y escritos para la difusión en medios de comunicación.

h) Contratar campañas publicitarias a nivel nacional e internacional y elaborar planes de medios para promocionar las marcas "Guayaquil es mi Destino" y "Destination Guayaquil", mediante documentales, spots publicitarios, cuñas radiales, promoción digital, y otros medios de publicidad digital.

i) Evaluar y autorizar el uso de las marcas "Guayaquil es mi Destino" y "Destination Guayaquil", en eventos y espacios que permitan la difusión de la ciudad.

j) Contratar asesorías, consultorías y otros tipos de estudios que influyan en el desarrollo, promoción y comercialización de la ciudad.

k) La Empresa Pública Municipal de Turismo, Promoción Cívica y Relaciones Internacionales de Guayaquil, EP., como...

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