Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que Expide La Segunda Reforma La Ordenanza Que Establece Las Tasas A Aplicables En Terminales Terrestres

Número de Boletín282
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 12 de julio de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 282 – Segundo Suplemento
de los resultados del proceso de Revocatoria del Mandato
del Alcalde del cantón Loja, efectuados el domingo 24 de
junio de 2018, conforme se desprende de las certif‌i caciones
emitidas a través de memorando Nro. CNE-SG-2018-
2009-M de fecha 3 de julio de 2018, del abogado Fausto
Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional
Electoral; y, del of‌i cio Nro. TCE-SG-OM-2018-0160-O
de fecha 3 de julio de 2018, de la doctora Blanca Azucena
Cáceres Cabezas, Prosecretaria General Encargada del
Tribunal Contencioso Electoral; la Resolución JTEL-
005-04-07-2018 adoptada por la Junta Territorial Electoral
de Loja, para el proceso de Revocatoria del Mandato del
Alcalde del cantón Loja, se encuentra en f‌i rme.- Quito, 11
de julio de 2018.- Lo Certif‌i co.- abogada Adriana del Cisne
Quizhpe Peralta, Secretaria General de la Junta Territorial
Electoral de Loja.-”
CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Secretario General
del Consejo Nacional Electoral, certif‌i co que el texto de
la Resolución que antecede es f‌i el copia de la original
que reposa en los Archivos de la Secretaría General del
Consejo Nacional Electoral.- Quito, 11 de julio de 2018.-
Lo Certif‌i co.- f)
f.) Ab. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del
Consejo Nacional Electoral.
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL
DE GUAYAQUIL
Considerando
consagra la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados; así mismo, establece en su artículo 264
(numerales 5 y 6) como competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, entre otras, la de crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras; y, la de planif‌i car, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal;
Que, con fecha 19 de octubre de 2010, en el Suplemento
del Registro Of‌i cial #303, se publicó el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), que prescribe en su artículo 566, entre otros,
que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos
podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos
que se establecen en este Código. Podrán también
aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales
o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con
el costo de producción de dichos servicios...”. Así también,
el artículo 568 dispone que “Las tasas serán reguladas
mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del
alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada
por el respectivo concejo, para la prestación de los
siguientes servicios: (...) i) Otros servicios de cualquier
naturaleza.”;
Que, el artículo 342 del COOTAD, señala que: “La
recaudación de los ingresos de los gobiernos autónomos
descentralizados se hará directamente por la unidad
f‌i nanciera. Se podrá recurrir a mecanismos de delegación
para la recaudación, sin que esto implique el traspaso de
la titularidad como sujeto activo de la obligación tributaria
por parte del gobierno autónomo descentralizado.”;
Que, en la Gaceta Municipal No. 2 del 23 de diciembre del
2010 y en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 350 del
28 de diciembre del 2010 se publicó la “Ordenanza que
establece las Tasas a ser aplicables en la Terminal Terrestre
de Guayaquil”, y el 10 de febrero del 2016 en la Gaceta
Municipal N° 40 y en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 694 del 19 de febrero del 2016, se publicó la primera
Reforma a esta Ordenanza;
Que, desde el año 2005 la Fundación Terminal Terrestre de
Guayaquil recibió en Comodato otorgado por la Corporación
Municipal las instalaciones de la Terminal Terrestre de
Guayaquil “Dr. Jaime Roldós Aguilera”, y desde el año
2014 aquella recibió bajo dicha f‌i gura jurídica el predio
municipal donde se levanta actualmente la Terminal
Satelital Norte de la Vía a Daule (Terminal Pascuales), a
f‌i n de que los administre y opere en cumplimiento de sus
obligaciones estatutarias; y,
Que, con of‌i cios Nos. FTTG-GG-070-2018 y FTTG-
GG-085-2018 suscritos por el Gerente General de la
Fundación Terminal Terrestre de Guayaquil, se expone la
necesidad de implementar mecanismos de promoción y
benef‌i cio a los usuarios del centro comercial de la Terminal
Terrestre de Guayaquil “Dr. Jaime Roldós Aguilera”, y de
revisar e incrementar los valores que cobra tal Fundación
en la Terminal Terrestre Municipal Pascuales, por uso de
andén de salida en tránsito para el transporte intercantonal
e interprovincial.
En ejercicio de la facultad normativa y competencias que
artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido
en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA “ORDENANZA
QUE ESTABLECE LAS TASAS A SER APLICABLES
EN LAS TERMINALES TERRESTRES DE
GUAYAQUIL”.
Artículo 1.- Sustitúyanse los dos cuadros del Artículo 4 por
los siguientes:
VALOR DE LAS TASAS EN LA TERMINAL TERRESTRE “DR. JAIME ROLDÓS AGUILERA”
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1 Uso de la Terminal por los pasajeros (Torniquetes) 0,25
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2.1 Uso de andén de salida
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