Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que expide la séptima reforma a la Ordenanza que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos

Número de Boletín1785
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1785
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
SÉPTIMA R EFORMA A LA OR DENANZA QU E REGULA LA EM ISIÓN DE LA T ASA
DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES EC ONÓMICAS EN ESTABLECIMIENTOS
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Descentralización (COOTAD), en su artículo 55 letra b) confiere al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, la competencia exclusiva de ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Descentralización, en su artículo 55 letra e) confiere al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, la competencia exclusiva de crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
Descentralización, en su artículo 54 letra p) establece que es función del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, regular, fomentar, autorizar
y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o
profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la
colectividad;
QUE, el viernes 30 de diciembre del 2011 se publicó en la Gaceta Oficial Municipal
No. 26 del 30 de diciembre del 2011 la “Ordenanza que Regula la Emisión de
la Tasa de Habilitación y Control de Actividades Económicas en
Establecimientos”; normativa que ha tenido reformas publicadas en las
Gacetas Nros. 30, 32, 36, 38, 21, 42 de fechas 02 de abril del 2012, 07 de
mayo del 2012, 18 de junio del 2012 y 30 de julio del 2012, 13 de marzo de
2015, 23 de mayo de 2016, respectivamente;
QUE, es deber de las instituciones públicas mejorar permanentemente su
competitividad, calidad y rapidez con que prestan sus servicios.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del
Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57
Descentralización,

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