Cantón Guayaquil: Que expide la sexta reforma a la Ordenanza que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos

Número de Boletín778-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2016

EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 55 letra b) confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que el viernes 30 de diciembre del 2011 se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 26 del 30 de diciembre del 2011 la "Ordenanza que Regula la Emisión de la Tasa de Habilitación y Control de Actividades Económicas en Establecimientos"; normativa que ha tenido reformas publicadas en las Gacetas Nos. 30, 32, 36, 38 de fechas 02 de abril del 2012, 07 de mayo del 2012, 18 de junio del 2012 y 30 de julio del 2012, respectivamente;

Que es deber de las instituciones públicas mejorar permanentemente su competitividad, calidad y rapidez con que prestan sus servicios;

Que la implementación de nuevas herramientas tecnológicas simplifica los procedimientos administrativos, lo que hace necesario actualizar la normativa que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos;

Que la Quinta Reforma a la indicada Ordenanza se publicó el 13 de marzo del 2015 en la Gaceta Oficial No. 21, y el 26 de marzo del 2015 en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 467; y,

Que el Director de Uso del Espacio y Vía Pública y el Subdirector de Uso de Suelo, Control de Edificaciones y Urbanizaciones (E), han informado a la señora Alcaldesa (E) la necesidad de efectuar determinadas reformas a la "Ordenanza que regula la emisión de la Tasa de Habilitación y Control de Actividades Económicas en Establecimientos".

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 1 Reemplácese el contenido del artículo 7 de la Ordenanza vigente por el siguiente texto:

Art. 7.- Se establecen los siguientes requisitos únicos para la obtención de la Tasa de Habilitación y Control:

· Patente Municipal del año exigible.

· Certificación definitiva vigente emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, del establecimiento respecto del cual se está solicitando la tasa.

· Solo para...

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