Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que expide la sexta reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad y que autoriza la concesión de dichos servicios a la iniciativa privada

Número de Boletín864-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen competencia para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus artículos 2 y 3, fundamenta la formalización del sector del transporte y garantiza que este servicio se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas, es decir tomando en cuenta el poder adquisitivo de la ciudadanía;

Que, el artículo 307 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica Del Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, señala: "La revisión técnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los gobiernos autónomos descentralizados, según el ámbito de sus competencias, verifican las condiciones técnico mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de los vehículos, por sí mismos a través de los centros autorizados para el efecto.(...)";

Que, el artículo 5 de la "Ordenanza que regula el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad en el cantón Guayaquil y que autoriza la concesión de dichos servicios a la iniciativa privada", publicada en el Registro Oficial 909 del 11 de Marzo de 2013, indica que: "Se encuentran sujetos a la revisión técnica vehicular todos los vehículos a motor que circulen por vía terrestre en el territorio del cantón Guayaquil, en los términos establecidos en la presente Ordenanza." Dicha Ordenanza ha tenido cinco reformas;

Que, en la mencionada Ordenanza, en su artículo 6 dispone el "Carácter Obligatorio de la RTV" y señala lo siguiente: "La RTV en los Centros de Revisión Técnica Vehicular de la ciudad de Guayaquil, será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte, públicas o privadas, matriculadas en la ciudad de Guayaquil. No podrán circular dentro del cantón Guayaquil, los vehículos motorizados terrestres que no hayan sido sometidos a la revisión técnica vehicular dentro de los períodos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados de RTV y autoadhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por la EPMTG u otro organismo legalmente autorizado para llevar adelante la revisión técnica vehicular fuera del cantón Guayaquil.(...)";

Que, el artículo 11 de la citada Ordenanza, señala que: "La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, con el fin de determinar que los vehículos motorizados terrestres que transitan dentro del cantón Guayaquil, cumplan las normativas técnicas y mecánicas así como condiciones mínimas de seguridad.";

Que, en el...

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