Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: De expropiación especial de nuevos asentamientos humanos consolidados en varios sectores
Número de Boletín | 548 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 13 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 548 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA DE EXPROPIACIÓN ESPECIAL DE NUEVOS ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS CON FINES DE REGULARIZACIÓN Y
TITULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EL MORRO, COOP. LOS JARDINES, COOP. NUEVO TENGUEL, COMPLEMENTO DE LA
COOP. BALERIO ESTACIO 3 LÁMINA 2, MANZANAS 6900, 6901 Y 6903 DEL SECTOR INMACONSA, COOP. LOS LIRIOS,
COMPLEMENTO DE LA PRE-COOP. VOLUNTAD DE DIOS Y LA COOP. LOS PINOS
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 26 del artículo 66,
garantiza y reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función
y responsabilidad social y ambiental, siendo necesario para ello adoptar políticas
públicas;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República dispone que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), establece que los Gobiernos autónomos descentralizados
municipales están dotados de facultad expropiatoria, poder jurídico que tiene
como antecedente la potestad expropiatoria que les concede la Constitución de
la República;
Que, el artículo 596 del COOTAD determina que la expropiación especial para
regularización de asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de
expansión urbana, se realiza con el objeto de regularizar los asentamientos
humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de
propietarios particulares; pudiendo al efecto los gobiernos metropolitanos
o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, declarar esos
predios de utilidad pública con el propósito de dotar de los servicios básicos
a los predios ocupados por los asentamientos y definir la situación jurídica
de los posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes; y,
Que, para proceder a la regularización, por motivos de legitimidad y seguridad para
las familias establecidas en asentamientos humanos consolidados, las
Direcciones municipales encargadas de la Planificación Urbana, del Control de
Edificaciones, Catastro y Avalúos, de Ambiente y Preservación de Áreas Verdes,
de Riesgos y Cooperación, y, la Unidad encargada de la Prevención de
Invasiones y Asentamientos Ilegales, así como las concesionarias que
aprovisionan el servicio público de agua potable, deberán certificar las
eventuales afectaciones y objeciones que impidan la adjudicación del
inmueble en el que habitan las familias posesionarias;
En ejercicio de la facultad normativa que contiene la Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57
letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
La “ORDENANZA DE EXPROPIACIÓN ESPECIAL DE NUEVOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS CONSOLIDADOS CON FINES DE REGULARIZACIÓN Y
TITULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EL MORRO, COOP. LOS
JARDINES, COOP. NUEVO TENGUEL, COMPLEMENTO DE LA COOP. BALERIO
Jueves 13 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 548
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA DE EXPROPIACIÓN ESPECIAL DE NUEVOS ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS CON FINES DE REGULARIZACIÓN Y
TITULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EL MORRO, COOP. LOS JARDINES, COOP. NUEVO TENGUEL, COMPLEMENTO DE LA
COOP. BALERIO ESTACIO 3 LÁMINA 2, MANZANAS 6900, 6901 Y 6903 DEL SECTOR INMACONSA, COOP. LOS LIRIOS,
COMPLEMENTO DE LA PRE-COOP. VOLUNTAD DE DIOS Y LA COOP. LOS PINOS
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ESTACIO 3 LÁMINA 2, MANZANAS 6900, 6901 Y 6903 DEL SECTOR INMACONSA,
COOP. LOS LIRIOS, COMPLEMENTO DE LA PRE-COOP. VOLUNTAD DE DIOS Y
LA COOP. LOS PINOS”
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar, de conformidad
con la Ley y Ordenanzas municipales vigentes, el proceso de expropiación especial con
fines de regularización y titularización de los asentamientos humanos consolidados de
interés social consignados en el anexo de la presente Ordenanza, claramente
determinados a través de las coordenadas georreferenciadas y polígonos allí
constantes.
Art. 2.- Ámbito territorial de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ordenanza
se aplicarán a los predios ubicados en los sectores determinados en el anexo y plano
con sus respectivos límites georreferenciados, adjuntos a la presente ordenanza.
Art. 3.- Declaratoria de utilidad pública.- Declárese de utilidad pública para efectos
de expropiación especial con fines de regularización y titularización, los predios
ubicados en el ámbito territorial de aplicación y anexo de la presente Ordenanza,
expropiación que incluye, además, a las áreas que servirán para la dotación de
servicios básicos tales como: instalaciones de agua potable y alcantarillado, calles,
aceras, parques, áreas verdes y comunales, entre otras; esto en cumplimiento a lo
señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y Ordenanzas municipales aplicables.
Para lograr lo anterior, se adjunta como anexo a la presente Ordenanza, un plano que
contiene el análisis técnico de los solares matrices afectados, incluyendo su código
catastral, superficie y linderos, identificación de la cooperativa en que se encuentra
ubicado, identificación del propietario del predio expropiado, contrastando la cartografía
municipal del predio matriz con el límite del proyecto; el análisis será realizado por la
Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y Ordenamiento Territorial (DUPOT), en
función de la información proporcionada por la Dirección de Control de Edificaciones,
Catastro, Avalúos y Control Minero (DECAM) y la Dirección de Terrenos.
La titularización inmobiliaria antes referida está destinada a favorecer a las familias de
escasos recursos que habitan en condiciones de marginalidad en el área territorial
objeto de la expropiación especial.
Art. 4.- De los Asentamientos Humanos Consolidados.- Para efectos de la presente
ordenanza debe de entenderse por asentamientos humanos consolidados, aquellos
asentamientos humanos masivos, de hecho, agrupados, establecidos y existentes, en
una proporción igual o superior al 70% de su área de ocupación específica, y por lo
tanto inamovibles, es decir, que su traslado implique una grave afectación a las familias
que habitan en tales asentamientos.
Los criterios para considerar un asentamiento humano como de hecho consolidado son
los que constan en el concepto enunciado en el párrafo anterior y que, en caso de duda,
serán definidos por la Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil.
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