Cantón Guayaquil: De incentivos y segundareforma de la ordenanza modifi catoria a la ordenanza reformatoria a la Ordenanza que fija las tarifas máximas que la sociedad concesionaria del Sistema Aeroportuario de Guayaquil cobrará por los servicios que preste”

Fecha de publicación12 Septiembre 2019
Número de Gaceta57
14 – Jueves 12 de septiembre de 2019 Edición Especial Nº 57 – Registro O cial
CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA
“ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA “ORDENANZA
QUE REGULA EL CONCURSO REINA DE
GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I.
Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias
de fechas 11 y 18 de julio de 2019, en primero y segundo
debate, respectivamente.
Guayaquil, 19 de julio de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
324 reformado del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO
la REFORMA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA
A LA “ORDENANZA QUE REGULA EL
CONCURSO REINA DE GUAYAQUIL”, y ordeno su
PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta
O cial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad
de Guayaquil y en el Registro O cial.
Guayaquil, 23 de julio de 2019
f.) Dra. Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en la Gaceta O cial Municipal, en el
dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el
Registro O cial, la REFORMA A LA “ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA “ORDENANZA QUE REGULA
EL CONCURSO REINA DE GUAYAQUIL”, la señora
Doctora Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil, a
los 23 días del mes de julio del año 2019.- LO CERTIFICO.
Guayaquil, 24 de julio de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil.
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 238
consagra la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados; así mismo, establece en su artículo 264
(numeral 5) como competencia exclusiva de los gobiernos
municipales, la de crear, modi car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República
prescribe que: “El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, e ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y su ciencia recaudatoria. (…).”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), prescribe en
el artículo 566, entre otros, que: “Las municipalidades y
distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas
de servicios públicos que se establecen en este Código.
Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos
municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios
(…)”; así también, el artículo 568 dispone que “Las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada
y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de
los siguientes servicios: (…) i) Otros servicios de cualquier
naturaleza”;
Que el artículo 342 del COOTAD, señala que: “La
recaudación de los ingresos de los gobiernos autónomos
descentralizados se hará directamente por la unidad
nanciera. Se podrá recurrir a mecanismos de delegación
para la recaudación, sin que esto implique el traspaso de
la titularidad como sujeto activo de la obligación tributaria
por parte del gobierno autónomo descentralizado”;
Que, el 27 de febrero de 2004 la Autoridad Aeroportuaria
de Guayaquil – Fundación de la M. I. Municipalidad
de Guayaquil, la sociedad concesionaria Terminal
Aeroportuaria de Guayaquil S. A. TAGSA y la M. I.
Municipalidad de Guayaquil, suscribieron el Contrato
de Concesión del Sistema Aeroportuario de la ciudad de
Guayaquil;
Que, con fecha 11 de agosto de 2004, se publicó en
el Registro O cial No. 397, la “ORDENANZA QUE
FIJA LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO
DE GUAYAQUIL COBRARÁ POR LOS SERVICIOS
AERONÁUTICOS QUE PRESTE EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL SIMÓN BOLIVAR DE LA CIUDAD
DE GUAYAQUIL”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro O cial No. 608,
del 30 de diciembre de 2011, se publicó la “ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE FIJA
LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO
DE GUAYAQUIL COBRARÁ POR LOS SERVICIOS
QUE PRESTE”;
Que, con fecha 18 de septiembre de 2015, se promulgó
en el Suplemento del Registro O cial No. 590, la
ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE FIJA
LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO
DE GUAYAQUIL COBRARÁ POR LOS SERVICIOS
QUE PRESTE, mediante la cual, entre otros aspectos, se
crearon incentivos para aquellas aerolíneas que incrementen
frecuencias nuevas en las rutas existentes o inicien nuevas
rutas, directas e internacionales, desde y hacia Guayaquil.
Mediante REFORMA DE LA MODIFICATORIA
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