Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: De Reconocimientos Ambientales

Número de Boletín532
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 7 de septiembre de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 532
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA DE RECONOCIMIENTOS AMBIENTALES
Agosto 2021
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 275 de la Constitución dela República del Ecuador dispone que el régimen
de desarrollo es “el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay”;
QUE, el artículo 277 en sus numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
se señala que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado
-entre otros- “garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la
naturaleza”, así como también “impulsar el desarrollo de las actividades económicas
mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y
defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la Ley”;
QUE, en el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador se
establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades,
y sus diversas formas organizativas, les corresponde “producir, intercambiar y
consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”;
QUE, el numeral 4 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que entre los objetivos de la política económica se encuentra la siguiente:
“promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los
límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas”;
Descentralización señala que uno de los fines de los gobiernos autónomos
descentralizados es “la recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable”;
Autonomía y Descentralización establecen entre las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal las siguientes: “a) promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales”, “b) diseñar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales"; y, “k) regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales”;
lo siguiente: "Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas
naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de
aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República,
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establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria";
QUE, el artículo 89 del Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que “las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines
de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y
donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en
beneficio directo de la colectividad (…) los consejos provinciales y regionales y los
concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos
descentralizados; mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones
generales que, enmarcándose en la señalado en este artículo, deberán observar sus
entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias”;
QUE, con fecha 22 de marzo de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 33,
la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RECONOCIMIENTO AL MÉRITO Y EL GALARDÓN AMBIENTAL ANUAL EN EL
CANTÓN GUAYAQUIL" la cual fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 04 y 11 de marzo de 2021,
en primero y segundo debate, respectivamente, en forma virtual a través de
herramientas telemáticas;
QUE, para fomentar el desarrollo de una cultura participativa en temas ambientales se
requiere mecanismos para estimular y facilitar la participación equitativa de la
ciudadanía en el desarrollo de proyectos, así como maximizar su duración y
resultados; y,
QUE, es necesario emitir los criterios y orientaciones generales que se deberá observar
para la adjudicación de asignaciones no reembolsables para la implementación de los
retos ambientales;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la
República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57, letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, resuelve,
EXPEDIR:
LA “ORDENANZA DE RECONOCIMIENTOS AMBIENTALES”
Artículo 1.- OBJETO. - El objeto de la presente Ordenanza es establecer los lineamientos
para la entrega de los reconocimientos ambientales denominados "Reconocimiento
Honorífico al Mérito y Trayectoria Ambiental de Guayaquil" y “Retos Ambientales Guayas y
Quil”.

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