Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que reforma el numeral 13 del artículo único de la 'Aclaratoria a la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que fija las tarifas máximas que la sociedad concesionaria del sistema aeroportuario de Guayaquil cobrará por los servicios que preste'; aclaratoria que fuera publicada en la Gaceta Municipal No. 36 del 18 de junio del 2012

Número de Boletín640-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, en la Gaceta Municipal No. 36 del 18 de Junio del 2012 se publicó la ACLARATORIA A LA "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DE GUAYAQUIL COBRARÁ POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE" PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL No 25 del 23 de diciembre del 2011. Dicha aclaratoria consta también publicada en el Registro Oficial No.731 del día 25 de los mismos mes y año;

Que, conforme al numeral 13 del Artículo Único de la Ordenanza Aclaratoria que antecede, se establece lo siguiente: Incorpórese el siguiente párrafo antes del numeral 6 "Indivisibilidad de las Tarifas": "Las aeronaves de matrícula extranjera que realicen vuelos dentro del país, pagarán tarifas como servicio internacional"; y,

Que, la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil mediante Oficio GG-019-28/01/2016 dirigido al Sr. Alcalde, respecto del contenido del artículo antes referido informa que: "La disposición citada se incorporó para evitar que líneas aéreas que utilizaban el Aeropuerto de Guayaquil José Joaquín de Olmedo para vuelos internacionales (escala) paguen las tasas nacionales, sin embargo deja de lado la posibilidad de que, mediante permisos otorgados por la autoridad competente, las aerolíneas puedan prestar servicios domésticos, conforme lo definen los artículos 102, número 1; y, 142 del Código Orgánico Aeronáutico, utilizando aviones con matrícula extranjera"; por ello y con la finalidad de que la flota de aviones pueda ser la adecuada en la prestación de los servicios aeronáuticos en beneficio de los pasajeros, solicita la sustitución del numeral 13 del Artículo Único de la Ordenanza Aclaratoria antes mencionada.

En ejercicio de la facultad legislativa que confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA REFORMA DEL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA "ACLARATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DE GUAYAQUIL COBRARÁ POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE"; ACLARATORIA QUE FUERA PUBLICADA EN LA GACETA MUNICIPAL No. 36 DEL 18 DE JUNIO DEL 2012.

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