Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza de servidumbre y cesión gratuita de terrenos para alcantarillado sanitario y pluvial para canales abiertos para aguas lluvias

Fecha de publicación26 Diciembre 2018
Número de Gaceta394
20 – Miércoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro O cial Nº 394
Robelly Lozada, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de la República Italiana.
En ejercicio de las atribuciones que le con ere la
Constitución de la República y la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor
Nelson Francisco Robelly Lozada, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante el Gobierno de la República Italiana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 6 de diciembre del 2018, certi co que el que
antecede es el copia del original.
Documento rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, El 15 de marzo de 1977 se publicó por la prensa la
Ordenanza de servidumbre y cesión gratuita de terrenos
para alcantarillado sanitario y pluvial para canales
abiertos para aguas lluvias, la cual en su artículo 2
establece las dimensiones de las servidumbres gratuitas
de acueducto para la conducción de aguas servidas y para
aguas lluvias sobre una faja de terreno a cada lado de la
tubería medida desde su eje, calculada de conformidad
con el diámetro del colector;
Que, mediante Ordenanza del 29 de diciembre de
1967, la Municipalidad de Guayaquil creó la Empresa
Municipal de Alcantarillado que tuvo a su cargo las obras
y el mantenimiento de los colectores de aguas servidas
y lluvias, así como de los canales abiertos de drenaje de
aguas lluvias de la ciudad de Guayaquil y de las parroquias
del Cantón; competencia que posteriormente fue asumida
por otros entes estatales, como la Empresa Cantonal de
Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil;
Que, el 29 de noviembre del 2007, mediante la suscripción
del correspondiente Convenio de Descentralización de
Competencias, se trans rió total y de nitivamente a la
Municipalidad de Guayaquil las competencias pertinentes
para la prestación de los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de la
ciudad;
Que, mediante Ordenanza publicada en la Gaceta O cial
No. 42 del 1 de octubre del 2012, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil creó la Empresa
Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Guayaquil, la misma que asumió la denominación actual
de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Guayaquil EP EMAPAG EP, entidad que asumió el
rol de ente de control de la concesión de los servicios de
agua potable y saneamiento prestados por la operadora
INTERAGUA;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su art. 55
letra d) establece entre las competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
la de prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Guayaquil podrá imponer servidumbres reales en los
casos en que sea indispensable para la ejecución de obras
destinadas a la prestación de un servicio público, siempre
que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita
de más del diez por ciento de la super cie del predio
afectado (Art. 488 COOTAD);
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Guayaquil estima necesario considerar la realidad
cantonal de las ocupaciones de hecho en todos aquellos
sectores objeto de procesos de regularización o
legalización en el Cantón – ejecutados o por ejecutarse -
por la Municipalidad;
Que, es obligación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil, brindar agilidad
y e ciencia en los procesos administrativos de legalización
y regularización en los diferentes sectores descritos en
los Decretos Leyes, Leyes Expropiatorias (Ley 37, 88
y Ley Reformatoria a la Ley 88), Decretos Supremos y
Ordenanzas; y,
Que, es necesario que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil, dada la
importancia del caso y la realidad de determinados
sectores, norme lo relativo a la servidumbre y cesión
gratuita de los terrenos que se encuentren afectados por el
paso de una infraestructura sanitaria.
En ejercicio de la facultad legislativa que con ere el
artículo 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57
letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
Expide:
La “REFORMA A LA ORDENANZA DE
SERVIDUMBRE Y CESIÓN GRATUITA DE
TERRENOS PARA ALCANTARILLADO SANITA-
RIO Y PLUVIAL PARA CANALES ABIERTOS PARA
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