Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza para regular la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específi camente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plástico y de FOAM y fundas plásticas tipo camiseta inclusive oxobiodegradables, en el cantón

Fecha de publicación29 Abril 2019
Número de Gaceta477
Lunes 29 de abril de 2019 – 5Registro O cial Nº 477 – Suplemento
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro O cial. Adicionalmente dando
cumplimiento al Art. 4, numeral 9 de la Ley Orgánica
para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de
la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 150
del viernes 29 de diciembre de 2017, se difundirá a través
de la Gaceta Tributaria Digital del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Guayaquil, misma que se encuentra en
la página web de la institución www.guayaquil.gob.ec. Sin
perjuicio de su publicación en el Gaceta O cial Municipal.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
2019.
f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA
“ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE
COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN
COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y
NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN A LA
MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y DE BAJA DE
ESPECIES INCOBRABLES”, fue discutida y aprobada
por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones
ordinarias de fechas 20 y 28 de marzo de 2019, en primero
y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 29 de marzo de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
324 reformado del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO
la REFORMA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA
A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA
ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE
ADEUDEN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL;
Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”, y ordeno
su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el
Registro O cial.
Guayaquil, 3 de abril de 2019.
f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en el Registro O cial, la REFORMA A LA
“ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE
COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN
COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y
NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN A LA
MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y DE BAJA DE
ESPECIES INCOBRABLES”, el señor abogado Jaime
Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los 3 días del mes de
abril del año 2019.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 4 de abril de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil.
M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, con fecha 25 de septiembre de 2018 se publicó en
la Gaceta Municipal No. 91 la “Ordenanza para regular
la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución
y entrega de productos plásticos de un solo uso y
especí camente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas,
cubiertos, vasos, tazas de plásticos y de foam y fundas
plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables
en el Cantón Guayaquil”, con el objeto de regular la
fabricación, comercialización, distribución y entrega de
productos plásticos de un solo uso. Así mismo, fomentar
su disminución y el desarrollo de la economía circular
mediante la re-valorización de materiales provenientes de
los residuos y/o sustituirlos por materiales de origen vegetal
biodegradables para prevenir los impactos negativos de los
residuos del plástico de un solo uso;
Que, el Art. 5 de la “Ordenanza para regular la fabricación,
el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de
productos plásticos de un solo uso y especí camente de
sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas
de plásticos y de foam y fundas plásticas tipo camiseta,
inclusive oxobiodegradables en el Cantón Guayaquil”,
establece lo siguiente: “Prohibición y plazo.- Transcurrido
el plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza, se prohíbe la fabricación, el comercio
de cualquier tipo, distribución y entrega de sorbetes
plásticos de un solo uso elaborado con Polipropileno (PP),
Poliestireno (PS), Plástico Oxobiodegradable o Plástico
Fragmentable y sus derivados en cualquier forma de
expendio en el cantón Guayaquil”;
Que, diversos grupos empresariales han manifestado que el
Art. 5 de la Ordenanza referida en el considerando anterior
reconoce un plazo muy corto para acatar lo establecido,
toda vez que su cumplimiento implicaría modi car sus
líneas de producción, importación de materiales, permisos
de calidad, regulaciones internacionales, evaluación de
proveedores, certi caciones de biodegradación y pruebas
de seguridad, por lo que solicitan ampliar el plazo a 24
meses; y,
Que, el Director de Ambiente, mediante o cio No.
DMA-2019-01300, ha manifestado al Señor Alcalde su
conformidad para reformar la “Ordenanza para regular la
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