Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Reformatoria y codificadora de la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos
Número de Boletín | 1626 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 22 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1626 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICADORA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓ N GUAYAQUIL
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir. (…);
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. (…)”;
QUE, el inciso segundo del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, el numeral 4 del artículo de 264 de la Constitución de la República del Ecuador en
relación a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, contempla las de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley;
QUE, el Art. 4 literal d) del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que, entre los fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados dispone la recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala lo siguiente:
“Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las sig uientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley;
(…)
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas resi duales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tar ifas y contribuciones
especiales de mejoras; (…).”
“Art. 568.- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada
por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:
(…)
d) Recolección de basura y aseo público; (…)”;
QUE, a través de la Edición Especial del Registro Oficial No. 1369 de fecha 03 de
diciembre de 2020, se publicó la “ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN
DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE
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