Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que regula la tasa por la utilización del sistema de tuberías empotradas en el subsuelo
Número de Boletín | 98 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 1º de abril de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 98
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
“ORDENANZ A QUE REGULA LA T ASA POR LA UTIL IZACIÓN DEL SI STEMA DE TUBERÍAS EMPOTRADAS EN EL SUBSUELO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, el Art. 17 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y para
el efecto garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en
igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico,
para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el
interés colectivo;
QUE, de acuerdo al Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
los Gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras;
QUE, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que
determine la ley. El mismo artículo menciona que el Estado garantizará que
los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y que
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación;
QUE, de acuerdo al Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
los Gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la
competencia exclusiva de, entre otras, crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;
QUE, el Art. 466.1 del Código Orgánico de Organización Territorial,
instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de
servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por
suscripción y similares, así como de redes eléctricas, se realizarán
mediante ductos subterráneos, adosamiento, cámaras u otro tipo de
infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la
normativa técnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente.
Además, se menciona que los prestadores de servicios de
telecomunicaciones y redes eléctricas deberán cumplir con la normativa
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