Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Regulatoria para el funcio-namiento de vehículos móviles de expendio de alimentos en el cantón

Número de Boletín635
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 8 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 635 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA REGULATORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS MÓVILES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS EN EL CANTON G UAYAQUIL
Enero 2022
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que “los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
(…)”.
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
QUE, el numeral 6 del art. 264 de la Carta Magna, en relación con las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, contempla
las de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de
su territorio cantonal;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece “la facultad normativa para
el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial. (…)”;
QUE, la letra a) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) establece como una de las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a
través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; la letra g) del mismo artículo faculta
regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo;
Martes 8 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 635
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA REGULATORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS MÓVILES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS EN EL CANTON G UAYAQUIL
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QUE
y Descentralización (COOTAD) establece que entre las funciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales se encuentra la de promover los
procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, (…);
y Descentralización (COOTAD) señala que, entre las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, se encuentra la de regular y controlar
el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo
tipo de actividad que se desarrolle en él;
QUE, la letra b) del Art. 55 del COOTAD define entre las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de ejercer el uso y
ocupación del suelo del cantón;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que, entre las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se
encuentran las de planificar, construir, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial;
Descentralización (COOTAD) dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su
territorio cantonal;
QUE, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley
y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter
nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; (…)”
QUE, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los

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