Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Regulatoria para el funcionamiento de vehículos o remolques gastronómicos

Número de Boletín188
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 188 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA RE GULATORI A PARA EL F UNCIONAMIE NTO DE VE HÍCULOS O RE MOLQUES G ASTRONÓM ICOS EN EL CANTÓN G UAYAQUIL
Abril 2022
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
"los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
QUE, el numeral 6 del Art. 264 de la Carta Magna, en relación con las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
contempla las de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece "la facultad normativa
para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. (…)"
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece como una de las
funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; la letra g) del mismo artículo faculta regular,
controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que entre las funciones
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se encuentra la
de promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción;
Martes 10 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 188
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA R EGULATORI A PARA EL F UNCIONAMI ENTO DE VE HÍCULOS O R EMOLQUES GASTRONÓM ICOS EN EL CANTÓN G UAYAQUIL
Abril 2022
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Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que, entre las funciones
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se encuentra la
de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en el;
QUE, la letra b) del Art. 55 del COOTAD define entre las competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de ejercer el
uso y ocupación del suelo del cantón;
QUE, el artículo 55 en sus letras c) y f) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que, entre
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, se encuentran las de planificar, construir, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial;
Descentralización (COOTAD) dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su
territorio cantonal;
QUE, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial establece que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias
en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular
y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando
las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
(...)"
QUE,
es competencia de los Gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales planificar, regular y controlar el uso de la vía
pública y de los corredores viales del cantón conforme lo señala a la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, según su
artículo 30.5 letra d);
QUE, la Ordenanza Regulatoria para el Funcionamiento de Vehículos Móviles de
Expendio de Alimentos en el Cantón Guayaquil se publicó mediante Registro
Oficial Cuatro Suplemento Nro. 635 del 08 de febrero del 2022.
En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artículo 57 letra a) del COOTAD,

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