Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Para la reubicación de posesionarios en situación de riesgo, familias en extrema pobreza, víctimas de siniestro o enfermedades catastróficas
Número de Boletín | 524 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 26 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 524 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
“ORDENANZA PARA LA REUBICACIÓN DE POSESIONARIOS EN SITUACIÓN DE RIESGO, FAMILIAS
EN EXTREMA POBREZA, VÍCTIMAS DE SINIESTRO O ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS”
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 30 que las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
QUE, la Norma Suprema dispone en su artículo 264 numerales 1 y 2 que los gobiernos
municipales tienen competencia exclusiva respecto de planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; así como,
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
QUE, el artículo 375 de la Carta Magna, determina que corresponderá al Estado en
todos sus niveles de gobierno garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda
digna;
QUE, el artículo 389 ibíd
em, estipula que el Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de
origen natural mediante la prevención ante el riesgo, debiendo minimizar la
condición de vulnerabilidad;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 4 letra f) estipula como uno de los fines de los gobiernos
autónomos descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable para
los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus
respectivas competencias;
QUE, el artículo 54 letra i) del citado Código, establece que una de las funciones de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales es la de implementar el
derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda
de interés social en el territorio cantonal;
QUE, la referida Norma establece en su artículo 57 letra j), que una de las atribuciones
del concejo municipal es aprobar la creación de empresas
públicas para la
gestión de servicios de su competencia;
QUE, el artículo 147 ibídem, estipula que el Estado en todos sus niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada
y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y
personas;
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