Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Sexta reforma a la Ordenanza que determina las tasas por el servicio público de registro civil, identifi cación y cedulación que presta en el cantón la Corporación Registro Civil de Guayaquil

Número de Boletín998
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de mayo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 998 – Suplemento
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los veinticinco días del mes de abril de dos
mil diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL
DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el 13 de octubre de 2006 se publicó en el Registro
Of‌i cial No. 376 “La Ordenanza que determina las tasas
por el servicio público de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación que presta en el Cantón Guayaquil la
Corporación Registro Civil de Guayaquil”;
Que, posteriormente a la expedición de dicha Ordenanza
se han publicado cinco reformas a aquella, en relación a
las tasas y tarifas a cobrarse por los servicios que presta tal
Corporación. La primera reforma publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento 1 No. 866 del 9 de enero del 2013;
la segunda reforma en el Registro Of‌i cial Suplemento 1
No. 218 del 3 de abril del 2014; la tercera reforma en el
Registro Of‌i cial Suplemento 1 No. 351 del 9 de octubre del
2014; la cuarta reforma en el Registro Of‌i cial Suplemento
2 No. 379 del 20 de noviembre del 2014, y, la quinta
reforma en el Registro Of‌i cial Suplemento 1 No. 399 del
18 de diciembre del 2014;
Que, el Art. 566 del COOTAD establece que las
municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de
los servicios públicos que se establecen en ese Código, y
que podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios
públicos municipales siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de los mismos;
Que, mediante Resolución No. 029-DIGERCIC-
DNAJ-2015, publicada en el Registro Of‌i cial Primer
Suplemento No. 545 del 16 de julio del 2015, la Dirección
General de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación
realizó un ajuste a las tasas sobre los Servicios Electrónicos
y adicionalmente se incorporaron nuevos servicios como
Consulta de Datos, Certif‌i cado Digital de Datos de
Identidad, Sistema de Identidad Biométrica, Validación
Contra Base de Datos. En base a esta Resolución y a los
intereses Institucionales, es necesario realizar una nueva
reforma a las tasas de servicios de Consultas en Línea y
Transferencia de Registros, así como adicionar el servicio
de Validación Contra Base de Datos;
Que, mediante Resolución No. 0080-DIGERCIC-CGAJ-
DPyN-2016 de fecha 29 de julio del 2016 y publicada en el
Registro Of‌i cial No. 828 del 29 de agosto del 2016, se indica
en su Art. 1: “Crear el Registro de Género, el mismo que
constituirá un dato adicional del Registro Personal Único
(RPU), sin perjuicio de que el dato de sexo sea sustituido
por el de género, este registro se efectuará por una sola vez
cuando una persona cumpla la mayoría de edad y en forma
voluntaria que por autodeterminación decida sustituir el
campo SEXO por el de GÉNERO que puede ser: masculino
o femenino”;
Que, el 4 de febrero del 2016, según Registro Of‌i cial
Suplemento 2, No. 684, entró en vigencia la Ley Orgánica
de Gestión de Identidad y Datos Civiles, la misma que
señala en su Art. 94 último inciso: “Voluntariamente, al
cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona
por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por
el de género que puede ser: masculino o femenino. El acto
se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una
autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por
al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para
el efecto se determinen en esta Ley y su reglamento. Este
cambio no afectará los datos del registro personal único
de la persona relativos al sexo. De darse esta situación,
el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a
causa de la sustitución del campo sexo por el de género”; y,
Que, mediante of‌i cio No. DE-062-2017 del 9 de marzo
del 2017, dirigido al señor Alcalde, el Director Ejecutivo
de la Corporación Registro Civil de Guayaquil considera
pertinente y necesario que se realice una nueva reforma
a “La Ordenanza que determina las tasas por el servicio
público de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación que
presta en el Cantón Guayaquil la Corporación Registro
Civil de Guayaquil”, esto en concordancia con los of‌i cios
Nos. AJ-014-2017 del 8 de marzo del 2017 y DO-2016-203
del 30 de noviembre del 2016, suscritos en su orden por el
Director de Asesoría Jurídica y el Director de Operaciones e
Informática, dentro de los cuales solicitan la incorporación
de nuevos servicios y tasas tales como Certif‌i caciones
Especiales creada para solicitudes de trámite de sustitución
del campo sexo por el de género y la inclusión de tasas de
servicios de consultas en línea, transferencia de registros y
el servicio de validación contra base de datos.
En ejercicio de la facultad y competencia que conf‌i eren los
artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en
armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del
Descentralización,
Expide:
La “SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO
PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN
Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN
GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO
CIVIL DE GUAYAQUIL”
Artículo Único.- Agréguese en el Art. 7 “De las Tarifas”,
los siguientes servicios y tarifas:

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