Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeuden a la Municipalidad, y de baja de especies incobrables

Número de Boletín477
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
4 – Lunes 29 de abril de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 477
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, con fecha 07 de agosto de 2012 se publicó en el
Registro O cial No. 762 la Ordenanza Sustitutiva a la
Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción
coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se
adeuden a la Municipalidad de Guayaquil; y de baja de
especies incobrables;
Que, en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD), se establece que en el
período actual de funciones, todos los órganos normativos de
los gobiernos autónomos descentralizados deben actualizar
y codi car las normas vigentes en cada circunscripción
territorial y crearán gacetas normativas o ciales, con nes
de información, registro y codi cación; y,
Que, en la Disposición General Segunda del Código
Orgánico Tributario, se de ne a la Gaceta Tributaria Digital
como el sitio o cial electrónico de la Administración
Tributaria, por medio del cual se noti can los actos
administrativos emitidos a los contribuyentes, entre otros
actos, así mismo se establece que la Gaceta estará disponible
en forma permanente en la página web de la Administración
Tributaria.
En ejercicio de la facultad legislativa que con ere la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo
240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y
57 letra a) del COOTAD,
Expide:
La Reforma a la “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN
O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE
ADEUDEN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL;
Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”
Artículo. 1.- Sustitúyase los incisos 1, 2 y 3 del Art.
4.- NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA A LOS
DEUDORES, por el siguiente texto:
Art. 4.- NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA A LOS
DEUDORES.– Dentro de los treinta (30) días siguientes
a la culminación de cada ejercicio económico anual,
cuando así corresponda, la Dirección Financiera noti cará
a los deudores de créditos tributarios, mediante avisos de
carácter general, en los casos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 111 y 151 del Código Orgánico
Tributario, en uno de los diarios de mayor circulación de la
ciudad de Guayaquil y en la Gaceta Tributaria Digital de la
Institución, concediéndoles ocho días de plazo para el pago.
En los demás casos de deudas y/o pagos pendientes a
favor de la Municipalidad, por otros conceptos distintos
al señalado en el inciso anterior, las citaciones y/o
noti caciones se harán en cualquier tiempo, siguiendo lo
que al respecto establece el Código Orgánico Tributario, el
Código Orgánico Administrativo y demás normas legales
aplicables.
Para obligaciones tributarias cuya bene ciaria sea la
Municipalidad de Guayaquil, por un monto inferior a
veinte (20) dólares de los Estados Unidos de América, por
concepto de capital, la citación del auto de pago se hará con
una sola citación a través de la Gaceta Tributaria Digital
de la Institución, aun cuando se conozca el domicilio del
coactivado. Ello de conformidad a lo establecido en la
Disposición General Segunda del Código Tributario.”
Artículo 2.- Sustitúyase los incisos 3, 4 y 5 del Art. 11 DE
LAS CITACIONES, por el siguiente texto:
Citación por la Gaceta Tributaria Digital.- En las
deudas de naturaleza tributaria en que la citación en persona
o por boletas no pudieran efectuarse, se citará a través de la
Gaceta Tributaria Digital en la forma prescrita por la ley.
Citación por la Prensa.- En las deudas de naturaleza No
tributaria cuya citación en persona o por boletas no pudieran
efectuarse, se procederá a citar por la prensa, a través de dos
publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en
un periódico de mayor circulación en el Cantón Guayaquil,
en la forma prescrita por la ley.
Para el caso de las obligaciones tributarias ejecutadas por
la vía coactiva cuyo capital individualmente considerado
fuere inferior a VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 20.00), la citación se
la realizará por la Gaceta Tributaria Digital en una sola
publicación. De dicha citación, el actuario del juzgado en
que se sustancie el respectivo juicio coactivo sentará la
correspondiente razón de la citación, en la que hará constar
la fecha de la publicación en la Gaceta.
Para el caso de las obligaciones de naturaleza No tributarias
ejecutadas por la vía coactiva cuyo capital individualmente
considerado fuere inferior a VEINTE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 20.00),
por concepto de capital, la citación de la Orden de Pago
se realizará por una sola vez por la prensa en uno de los
diarios de mayor circulación del Cantón Guayaquil. De
dicha citación, el actuario del Juzgado en que se sustancie
el respectivo juicio coactivo sentará la correspondiente
razón, en la que hará constar el nombre del diario, la fecha
y el número de la página, sin que haya necesidad de que se
agreguen al proceso los recortes de las publicaciones.
Los costos de las publicaciones, serán pagados
proporcionalmente a prorrata por los deudores; para tal
efecto, se agregarán los valores a los procesos respectivos
para las liquidaciones correspondientes.
Para el caso de las obligaciones tributarias correspondientes
al Impuesto Predial Rústico por ser predios de muy difícil
acceso y localización, la citación se la realizará a través de
la Gaceta Tributaria Digital de la Entidad por tres veces en
días distintos.”
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