Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Tercera reforma a la Ordenanza modificatoria a la Ordenanza codificadora y reformatoria de la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del servicio

Número de Boletín751-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre del 2014, se publicó la "Segunda Reforma a la Ordenanza Modi.catoria a la Ordenanza Codi.cadora y Reformatoria de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos y la Fiscalización del Servicio";

Que, en el artículo 3 de la mencionada reforma que sustituyó el texto del artículo 7, se estableció el porcentaje de la tarifa sobre la base imponible que pagan los abonados a los servicios de energía eléctrica, o de agua potable y alcantarillado de acuerdo a sus consumos, aclarándose que en ningún caso existirá doble base de cálculo para establecer el monto imponible;

Que, con fecha 11 de noviembre del 2015 se suscribió un Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad de Guayaquil y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG-EP, que tiene como objeto el compromiso de la Municipalidad de entregar la información necesaria a EMAPAG-EP que a su vez esta facilite a la compañía INTERAGUA C. Ltda. para realizar la gestión del cobro de la Tasa para la Recolección de Basura que deja de cobrar la Corporación Eléctrica, conociéndose que la Municipalidad ha suscrito un Convenio de intercambio de información con la CNEL EP, que permitirá tal gestión, esto previa autorización de EMAPAG-EP formalizada mediante el instrumento jurídico pertinente;

Que, en base al Convenio mencionado en el Considerando anterior, se suscribió el 27 de enero del 2016, un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG-EP y la compañía International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. LTDA., instrumento en el que se encuentran identi.cados los segmentos de usuarios que sirven para cobrar la tasa para la recolección, transporte y disposición .nal de desechos sólidos, segmentos que dependen del consumo de energía eléctrica o de agua potable;

Que, para el segmento de usuarios que consuman desde 300 kilovatios hora al mes o más de energía eléctrica, pero cuya facturación del mes que se planilla, no sobrepase el 5% del salario básico uni.cado al mes por la tasa de recolección de basura, su base de cálculo debe ser la planilla de agua potable, ya que para efectos de cobros por atraso de...

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