Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de organización y funcionamiento del Concejo, procedimiento parlamentario y de fiscalización y régimen económico y laboral de sus miembros.
Número de Boletín | 527 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 527
11
Martes 31 de agosto de 2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN HUAMBOYA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadanía;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 253 determina que cada
cantón tendrá un Concejo Municipal, que estará integrado por el Alcalde y
Concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una
Vicealcalde. El Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá
con voto dirimente;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD- estipula que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera, y en concordancia con el artículo
6 ibídem, ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la
autonomía propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo
prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD-, en su artículo 56 establece que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mismo que estará integrado por el Alcalde, que lo presidirá con voto dirimente, y
por los Concejales elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto
en la ley de la materia electoral. Concejo Municipal cuyas atribuciones se
encuentran taxativamente determinadas en el artículo 57 ibídem;
Que, el procedimiento parlamentario a ser observado por el Concejo Municipal se
encuentra establecido en los artículos 316 al 325 del Código Orgánico de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba