Cantón Huamboya: Para la gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable
Fecha de disposición | 10 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2017 |
Número de Gaceta | 981 |
Lunes 10 de abril de 2017 – 39Registro Ofi cial Nº 981
Que, se estableció y se ejecutó el Plan Operativo Anual de
2016 de la Escuela de Fiscales, mismo que constó el Proyec-
to N° 4.1.6, actividad N°4.1.6.10, señala: SEGUIMIENTO
DE LA CERTIFICACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE CALIDAD Y CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA
EN ESTA MATERIA, Plan Operativo Anual aprobado
mediante Resolución N°032 FGE-2016 con fecha 11 de
mayo de 2016, por parte del Dr. Galo Chiriboga Zambrano,
Fiscal General del Estado;
Que, la Fiscalía General del Estado, a través de la Escuela
de Fiscales, obtuvo la Certifi cación del Sistema de Gestión
de la Calidad ISO 9001:2015, con la emisión del certifi cado
(SAE) nacional y (UKAS, ANAB) internacional; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Disponer la implementación, sostenimiento y
permanencia del Sistemas de Gestión de la Calidad ISO
9001:2015 de la Dirección de Escuela de Fiscales de la
Fiscalía General del Estado.
Art. 2.- Disponer que todos los gastos que se eroguen por
concepto de participación, seguimiento y ejecución del
Sistemas de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015, sea
con cargo al presupuesto de la Dirección de la Escuela
de Fiscales.
Art. 3.- Del cumplimiento de la presente Resolución,
encárguese las Direcciones Administrativa Financiera,
Dirección de Planifi cación, Escuela de Fiscales y Talento
Humano de la Fiscalía General del Estado.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días
del mes de febrero de 2017.
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del
Estado.
CERTIFICO.- 22 de febrero de 2017.
f.) Dr. Víctor Hugo López, Secretario General.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las COPIAS que anteceden en una fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Quito, 6 de marzo
de 2017. f.) Secretario General.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN HUAMBOYA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 establece, que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico, que se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa, fi nanciera y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el Artículo 240 Ibídem, dispone que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el numeral 14 del artículo 264 de la Normativa
Fundamental, establece como una de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Municipales la de gestionar
la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,-
COOTAD- señala que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
la de gestionar la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus competencias;
Que, el artículo 131 del mismo cuerpo normativo establece
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán
gestionar la obtención de recursos de la cooperación
internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de
sus competencias;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Publicas determina que se entiende por
cooperación internacional no reembolsable al mecanismo
por el cual la República del Ecuador otorga, recibe,
transfi ere o intercambia recursos, bienes, servicios,
capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de
contribuir o complementar las iniciativas nacionales para
el logro de los objetivos de la planifi cación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes
externas de carácter público y/o privado de entidades y
organismos que realicen ese tipo de actividades;
Que, el mismo Cuerpo Normativo, en su artículo 66
establece los principios de la cooperación internacional,
entre ellos: la soberanía, independencia, igualdad jurídica
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