Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya: Que reglamenta la administración de los bienes e inventarios

Número de Boletín484
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 484 - Registro Ocial
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Miércoles 30 de junio de 2021
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE HUAMBOYA.
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la Republica determina que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.”;
Que, el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República establece: “Se reconoce y se
garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.”;
Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República: “El derecho a la propiedad
en sus formas, con función en responsabilidad social y ambiental. El derecho a la
propiedad se hará efectivo con la adaptación de políticas públicas, entre otras medidas.” ;
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República contiene la siguiente obligación: “La
asamblea nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes, y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la reforma de la constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder
público atenderán contra los derechos que reconoce la Constitución.”;
competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Art. 275 de la Constitución de la República dispone. “el régimen de desarrollo es
el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos.
Socioculturales y ambientales, que garantiza la realización del buen vivir, del Sumak
Kawsay.”;
Que, el Art. 283 dispone que: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser
humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.”;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la Republica determina que: “El Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 484
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Y, dando cumplimiento con las Normas de Control Interno para las entidades, organismos
del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos, Acuerdo 039-CG-2009, NTCI 100-01 Control interno.
Y, dando cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo Nro. 067-CG-2018, de la “Del
Reglamento General Sustitutivo para La Administración, Utilización, Manejo y Control
De Los Bienes e Inventario del Sector Público”.
Y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la Republica y
Descentralización, sobre la base de Sumak Kawsay, el Concejo Municipal de Huamboya
expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
E INVENTARIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE HUAMBOYA.
CAPITULO I.- DEFINICIONES
Artículo 1.- Valor Constitucional. - El Sumak Kawsay se considera el gran valor que
contiene el preámbulo de la Constitución de la Republica, constituyéndose en el referente
para toda legislación nacional que aspira alcanzar una buena vida. Una vida digna para
todos y para todas.
Articulo 2.- Economía Solidaria.- El sistema económico es social y solidario; reconocer
al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar
la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir.
Articulo 3.- Función Social.- Se garantizara a la propiedad como derecho fundamental,
así como para su explotación,ligados al régimen de desarrollo y económico del país, y a
los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, garantizado los derechos de las
personas y el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del
Sumak Kawsay.
Articulo 4.- Función Ambiental.- Se garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de gerencia natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Articulo 5.-Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación
compartida la construcción de desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas
circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno
de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del estado,
en todos los niveles del gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos

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