Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya: Que regula el cobro del porcentaje sobre la recaudación de fondos a terceros

Número de Boletín286
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de junio de 2022 Edición Especial Nº 286 - Registro Ocial
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Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece y
garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, los concejos municipales.
Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales.
Descentralización, en el artículo 6 de la garantía de la autonomía, establece en el
literal i), que en los casos en que por convenio los gobiernos autónomos deban
recaudar o retener tributos e ingresos a favor de terceros, tendrán derecho a
beneficiarse hasta con un diez por ciento de lo recaudado.
Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarán la
Constitución y la ley.
Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de
Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma
ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;
Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio
de las funciones y competencias que le corresponden.
Descentralización establece, en su artículo 253, la responsabilidad por el uso de
los fondos de terceros, preceptuando que los mismos no podrán servir para cubrir

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