Cantón Huamboya: Que Regula El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Número de Gaceta152
Miércoles 20 de diciembre de 2017 – 35Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 152
ARTÍCULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el
Art. 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanos, el Comité Pro mejoras del Barrio “El
Mirador”, dentro del plazo máximo de 30 días, contados
a partir de la notif‌i cación de la presente resolución
municipal, remitirá a la of‌i cina de Organizaciones Sociales
de la Procuraduría Sindica del GADIP Cayambe, la nómina
da la directiva, para su respectivo registro e inscripción.
Luego de cada elección de la directiva del Comité Pro
mejoras del Barrio “El Mirador”, esta deberá ser
registrada en la of‌i cina de Organizaciones Sociales de la
Procuraduría Sindica del GADIP municipio de Cayambe,
puesto que no será oponible a terceros las actualizaciones
de la Directiva que no se encuentren registradas en esta
entidad.
ARTÍCULO 6.- El Comité Pro mejoras del Barrio
“El Mirador”, deberá cumplir con todas y cada una de
las obligaciones constantes en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanos.
ARTÍCULO 7.- Queda expresamente prohibido al
Comité Pro mejoras del Barrio “El Mirador”, realizar
actividades contrarias a sus f‌i nes y en especial aquellas
en especial referentes a la posesión y legalización de la
propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupación
de espacios públicos no autorizados.
ARTÍCULO 8.- La presente resolución municipal, bajo
ningún concepto implica autorización para realización de
actividades lucrativas y comerciales.
ARTÍCULO 9.- Para la solución de conf‌l ictos y
controversias internas, los asociados, en primer lugar,
buscarán como medio de solución el dialogo conforme
a sus normas estatutarias; y en caso de persistir las
discrepancias, se someterán a las disposiciones de la Ley
de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Of‌i cial
No.145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese la presente Resolución
Municipal de aprobación de estatutos y otorgamiento de la
personalidad jurídica al Comité Pro mejoras del Barrio
“El Mirador”.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolución Municipal
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Cayambe el nueve de agosto del dos
mil diecisiete.
f.) Lic. Guillermo Churuchumbi, Msc, Alcalde del Cantón
Cayambe.
f.) Ab. Alfonso Farinango Morales, Procurador Síndico (E).
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAMBOYA
Considerando:
en el artículo 225 que el sector público comprende: numeral
2, “Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado”;
del Ecuador instaura autonomía política, administrativa
y f‌i nanciera en la personalidad jurídica de los gobiernos
autónomos descentralizados, y el artículo 240 de la misma
Carta Política preceptúa facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone el
ejercicio de potestad coactiva para el cobro de los créditos
de cualquier naturaleza que existieren a favor de los
Gobiernos regional, provincial, distrital y cantonal;
Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que el
procedimiento de ejecución coactiva observará las normas
del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del
naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga;
Que, los artículos 378, 380 y 381 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
contemplan el procedimiento y la vía coactiva respecto de
la potestad de ejecución, el apremio sobre el patrimonio
y la compulsión, dentro de la actividad jurídica de
las administraciones de los gobiernos autónomos
descentralizados;
en los artículos 51, 53 y 57 regula la ejecución coactiva de
multas y responsabilidades civiles, por la propia entidad;
Que, la Ley Orgánica para la defensa de los Derechos
laborales en su artículo 1 faculta a las instituciones del
Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva y con el
objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias para que
ejerzan subsidiariamente su acción no sólo en contra del
obligado principal, sino en contra de todos los obligados
por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad
que no hubieren aceptado la herencia con benef‌i cio de
inventario. Las medidas precautelares podrán disponerse en
contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y
sus bienes. Así mismo, podrán, motivadamente, ordenarse
respecto de bienes que estando a nombre de terceros existan
indicios que son de público conocimiento de propiedad de
los referidos sujetos, lo cual deberá constar en el proceso,
siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su
obligación.
En uso de las atribuciones que le concede la Constitución
de la República del Ecuador y el Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
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