Ordenanzas Municipales. Cantón Huamboya: Que regula las exenciones tributarias y beneficios a las personas adultas mayores y personas con discapacidad
Número de Boletín | 981 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 10 de abril de 2017 – 45Registro Ofi cial Nº 981
ejecución, seguimiento y evaluación de la cooperación
internacional no reembolsable en el cantón Huamboya.-
Promúlguese y ejecútese.
f.) Lic. Ramón Martínez Jua Yurangui, Alcalde del GADM
Huamboya.
Proveyó y fi rmó la Ordenanza para la gestión, ejecución,
seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable en el cantón Huamboya en la fecha antes
señalada.- CERTIFICO.
f.) Ab. Senker Dalton Arévalo Vázquez, Secretario de
Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN HUAMBOYA
Co nsiderando:
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del
Ecuador estipula que el Estado garantiza a las personas
adultas mayores, entre otros benefi cios: 4. Rebajas en los
servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos; 5. Exenciones en el régimen tributario; 6.
Exoneración del pago por costos notariales y registrales,
de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 47 de la misma Constitución de la
República del Ecuador prescribe que el Estado garantiza
a las personas con discapacidad, entre otros derechos: 3.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados
de transporte y espectáculos; 4. Exenciones en el régimen
tributarlo;
Que, el artículo 48 de la Constitución de la República
dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren:
la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o
exoneraciones tributarias (…) el incentivo y apoyo para
proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos
derechos de las personas con discapacidad;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y fi nanciera; y, se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadanía;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador expresa que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provinciales y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 301 de la Norma Suprema estipula
que Sólo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modifi car, exonerar y extinguir tasa y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales, se
crearán y regularán de acuerdo con la ley
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-,
defi ne a la autonomía política, administrativa y fi nanciera
del Gobiernos Autónomos Descentralizados como el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en benefi cio de sus habitantes.
Que, el artículo 6 del mismo Cuerpo Normativo establece
que ninguna función del Estado ni autoridad extraña
podrá interferir en la autonomía política, administrativa
y fi nanciera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y
las leyes de la República;
Que, el artículo, 57 literal a) ibídem, determina como
función del Concejo Municipal, entre otras, la del ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, el Art. 57 literales b) y c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
-COOTAD-, señala como atribuciones de los concejos
municipales la creación, modifi cación, supresión y
exoneración de toda clase de tributos municipales entre
los que se contemplan las contribuciones especiales de
mejoras;
Que, el mismo Cuerpo Normativo en su Art. 186 faculta a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la creación,
modifi cación o exoneración de contribuciones especiales
de mejoras generales o específi cas;
Que, el artículo 14 de la Ley del anciano prescribe que
toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y
con ingresos mensuales estimados en un máximo de
cinco remuneraciones básicas unifi cadas o que tuviera un
patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones
básicas unifi cadas, estará exonerada del pago de toda
clase de impuestos fi scales y municipales. Para la
aplicación de este benefi cio no se requerirá de declaración
administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta
o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el
inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por
la diferencia o excedente;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba