Ordenanzas Municipales. Cantón Isabela: Que Reforma A La Ordenanza Que Reglamenta El Cobro De Tasas

Número de Boletín128
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
14 – Lunes 27 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 128
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ISABELA
Considerando:
a las políticas públicas como garantías constitucionales
de los derechos, y por tanto es necesario establecer los
roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales
y ciudadanos en el ámbito del proceso de formulación,
ejecución, evaluación y control.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 de la
Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales gozan de autonomía plena
para legislar y dictar ordenanzas;
indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, de conformidad al Artículo 264, numeral 5 de la
Constitución de la República, dentro de las atribuciones de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
es de su competencia crear, modif‌i car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
señala que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: g) Regular,
controlar y promover el desarrollo de la actividad turística
cantonal, en coordinación con los demás gobiernos
autónomos descentralizados, promoviendo especialmente
la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas
y empresas comunitarias de turismo.
Que, el Art. 57 literal c) del COOTAD, indica que al
Concejo Municipal le corresponde Crear, modif‌i car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de Tasas en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela,
fue publicada en la Edición Especial Nº 335 del Registro
Of‌i cial del lunes 17 de septiembre de 2012, la misma que se
encuentra en vigencia;
Que, Se requiere actualizar la Ordenanza mencionada que
guarde la correcta armonía en las tasas por los diferentes
servicios que brinda la municipalidad, y los ciudadanos que
requieren de los servicios, diferenciando y clasif‌i cando el
servicio la parte Rural y en la parte Urbana del Cantón.
Que, Existe una confusión en la aplicación del Art.
9 de la Ordenanza mencionada, que no diferencia los
fraccionamientos o desmembraciones de terrenos en la
parte urbana con la parte rural, al estar generalizando la
aplicación del artículo 9 a nivel cantonal,
En uso de las facultades y atribuciones que le concede
Descentralización,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISABELA.
Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 8.6 del Artículo 8, por
el siguiente:
“8.6. Por inspección y aprobación f‌i nal de planos por
ampliación, reparación y readecuación de construcciones
en general: Se cobrará el 10% de una remuneración básica
unif‌i cada.
Artículo 2.- Elimínese el numeral 8.7 del Artículo 8.
Artículo 3.- Agréguese en el Art. 9, los siguientes
numerales:
“9.3 Los estudios y aprobación de planos para la
desmembración de un lote rural, se aplicará una tasa de
USD $ 40,00 por hectárea o su equivalente en metros
cuadrados, por cada lote desmembrado.
9.4 Cuando se traten de herencias, donaciones o
transferencias de dominio a favor de legitimarios
debidamente comprobados, socios y en general entre
copropietarios, se aplicará una tasa de USD $ 5,00 por
hectárea o su equivalente en metros cuadrados.”
VIGENCIA
La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Isabela a los 18 días del mes de octubre de 2017.
f) Sr. Pablo Arturo Gordillo Gil, Alcalde del Cantón Isabela.
f.) Ab. Luís Fernando Patiño Pullaguari Mgs, Secretario del
Concejo Municipal.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario del Concejo Municipal de
Isabela, CERTIFICA que la presente REFORMA A LA
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO
DE TASAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISABELA,
fue conocida, discutida y aprobada en dos debates, el
primer debate en sesión ordinaria del día jueves 12 de
octubre del 2017; y, en segundo debate en sesión ordinaria
del día miércoles 18 de octubre del 2017. Puerto Villamil,
19 de octubre del 2017.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Luís Fernando Patiño Pullaguari Mgs, Secretario del
Concejo Municipal.
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