Ordenanzas Municipales. Cantón Isabela: Que reforma a la Ordenanza para el arrendamiento de bienes inmuebles y áreas destinadas al comercio y prestación de servicios-mercado municipal

Número de Boletín507
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 507 - Registro Ocial
46
Lunes 2 de agosto de 2021
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISABELA, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;
Que, el Nº 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que, entre las
competencias de los gobiernos municipales, se encuentra la de “Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”, en concordancia en el Literal c) del Art.
57 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas
del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; en concordancia con el Art. 73 del
Que, el Art. 301 de la Norma Suprema, establece que “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y
mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o
extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley”;
Que, el Inciso Cuarto del Art. 5 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la autonomía financiera se expresa en el derecho de los GAD de
recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les
corresponden de su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de
generar y administrar sus propios recursos;
Que, el COOTAD determina en el Art. 55.-Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que, el COOTAD establece en el Art. 57.-Atribuciones del concejo municipal. -Al concejo
municipal le corresponde:

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