Ordenanzas Municipales. Cantón Isidro Ayora: Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria y las ferias inclusivas
Número de Boletín | 1475 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 12 de enero de 2021RegistroOcial-Edición Especial Nº 1475
61
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
·1002 Agosto 2 de 1996
Guayas –Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
Página 1de 14
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
CONSIDERANDO:
Que, Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad y se rige, entre otros, por el principio de
coordinación;
Que, el artículo 240, de la Norma Fundamental, dispone que: los Gobiernos Autónomos
Descentralizado Municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales; lo que guarda concordancia con lo que
dispone el artículo 7 del COOTAD;
Que, el artículo 260 de la Carta Magna, dispone: "El ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno";
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador , dispone: "El régimen
de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y
aumentar las capacidades y potencialidades, de la población en el marco de los principios
y derechos que establece la Constitución, 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de
los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable (...)";
Que, el artículo 283 de la Carta Magna, establece: "El sistema económico es social y
solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir"; y que, "El sistema económico se integrará por
las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las
demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.";
Que, el artículo 288 de la Norma Fundamental, manda: "Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizaran las productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.”;
Que, el artículo 311 de la Norma Suprema, determina: "El sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del
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