Cantón Isidro Ayora: Que regula la venta de terrenos municipales ubicados en el sector urbano y sectores declarados urbanos

Número de Boletín920
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ISIDRO AYORA

Considerando:

Que , la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, reconoce el Derecho de la Población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 26 del artículo 66, consagra el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, así como, garantiza que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas.

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, provee el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, según lo determinado en el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana... ";

Que, de conformidad con el Art. 234 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas: "...1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial...; 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón...;

Que, el literal h) del Artículo 3 del COOTAD, establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se rige por el principio de Sustentabilidad del desarrollo, bajo el cual los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios.

Que, el literal f) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como fines de los gobiernos autónomos descentralizados la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se determina que una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es la de "Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;"

Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del Artículo 55 del COOTAD que trata de las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal es la de "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;"

Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del Artículo 57 del COOTAD una de las Atribuciones del concejo municipal, es la de "Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;"

Que, el Art. 436 del COOTAD que trata de la autorización de venta, establece que "Los consejos, concejos o juntas podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado..."

Que, el Art. 445 del COOTAD, establece la prerrogativa legal para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal venda los bienes inmuebles municipales a sus arrendatarios, el cual prescribe que "Cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en periodos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta.";

Que, el Artículo 466 del COOTAD dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

Que, el Artículo 486 del COOTAD, establece que "Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindivisos, la alcaldesa o el alcalde a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa...";

Que, el numeral 6, del artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que"...6) En los casos de predios que por procesos administrativos hayan pasado a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano y que en los mismos se encuentren asentamientos humanos de hecho y consolidado, se podrá realizar la venta directa sin necesidad de subasta a los posesionarios del predio sin tomar en cuenta las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía.";

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isidro Ayora, tiene como política solucionar problemas a los posesionarios que, viven en la marginalidad, carentes de los correspondientes títulos de propiedad que legalicen la tenencia de la tierra que ocupan, sin contar con servicios básicos, imposibilitados de conseguir alguna forma de vivienda, generándose un problema que requiere urgente solución;

Que, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isidro Ayora, es consciente de la situación económica apremiante por las que atraviesan los habitantes de los asentamientos irregulares del Cantón y ante la justa aspiración de estas familias de tener terreno propio, una vivienda adecuada y digna como independencia de su situación económica;

En uso de las atribuciones que confiere el literal e) del artículo 55 y los literales a), b) y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN EL SECTOR URBANO Y SECTORES DECLARADOS URBANOS DEL CANTÓN ISIDRO AYORA.

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Art. 1

Los preceptos y normativas que contiene esta ordenanza serán aplicados para regular los procedimientos, acciones y actos administrativos, así como la observación de los requisitos y condiciones que se deben cumplir en los procesos de venta de los solares que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón Isidro Ayora, mediante ley No. 134 expedida por el Congreso Nacional de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y seis, publicada en el Registro Oficial N° 1002 del 2 de agosto de 1996. Donde se erigió como cantón y se determinó los límites territoriales correspondientes. Además de las ordenanzas de ampliación del límite urbano y de declaración de zonas urbanas.

Art. 2

Objetivos.- Mediante el cumplimiento de los fines que le son esenciales, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isidro Ayora, le corresponde, satisfacer las necesidades colectivas, procurar el bienestar material y social de la comunidad, planificar e impulsar el desarrollo físico del área urbana del cantón, orientadas a reconocer y conceder los principios básicos del régimen del Buen Vivir que consta establecido en la Constitución de la República.

Art. 3 Finalidad.- Tiene como finalidad la presente ordenanza:
  1. Legalizar la tenencia de tierra dentro del perímetro urbano, zona de expansión urbana y zonas de declaración urbana;

  2. Otorgar escrituras públicas a los posesionarios en terrenos municipales;

  3. Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;

  4. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio;

  5. Conceder el dominio de la tierra siempre que estas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad; y,

  6. Otorgar servicios básicos a las zonas que no cuenten con el mismo.

Art. 4 La posesión.-Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño por el lapso mínimo de 5 (cinco) años; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
Art. 5 Para demostrar que son posesionarios de un solar municipal lo deberán realizar mediante declaración juramentada realizada ante el notario público del Cantón, en la que indicara:

· El lapso de tiempo que mantiene.

· La determinación de las obras y/o mejoras que ha realizado sobre el bien.

· Justificar su estado civil o unión de hecho.

· Los ingresos económicos a percibir.

· Adjuntar certificado de medida y linderos del departamento de Planificación urbana...

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