Ordenanzas Municipales. Cantón Isidro Ayora: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales, para el bienio 2019 - 2020

Número de Boletín428
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Jueves 14 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 428
en el Art. 1 la obligación para todos los Ministerios de
Estado y demás entidades públicas de remitir a la Sección
Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores los textos originales de los tratados, convenios,
acuerdos y convenciones internacionales que suscriban,
bilateral o multilateralmente, ya sea en su propio nombre
o en el del gobierno ecuatoriano.
Que, el artículo 284, número 3), del Código Orgánico de
la Función Judicial faculta al señor Fiscal General del
Estado expedir mediante resolución, reglamentos internos,
instructivos, circulares, manuales de organización y
procedimientos, y todo instrumento que se requiera para
funcionar e cientemente.
Que, el número 3) del 1.1 del artículo 12 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
vigente, establece como atribuciones y responsabilidades
del Fiscal General: “Expedir, mediante resolución;
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento se
requiera para funcionar e cazmente”;
Que, de igual forma la Misión de la Gestión de Asuntos
Internacionales contemplada en la letra a) del 3.4 del artículo
12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, señala: “Asesorar a los niveles directivos en la
aplicación de la política internacional en el marco de los
convenios internacionales vigentes,…”
Que, la Dirección de Asuntos Internacionales frente a la
exigencia de garantizar la efectividad de los instrumentos
jurídicos internacionales suscritos por la Fiscalía General
del Estado ha visto la necesidad de normar el proceso de
formalización posterior y su publicación en el Registro
O cial.
Que, Mediante Memorando No. FGE-GAI-2018-02294-M
de 5 de diciembre de 2018 la Dirección de Asuntos
Internacionales solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica
el respectivo criterio jurídico al proyecto de Resolución
presentado y que con comunicación signada con el No.
FGE-DAJ-2019-00023-M de 9 de enero de 2019, la Dra.
Paulina Garcés Cevallos, Directora de Asesoría Jurídica,
Encargada, remite el criterio jurídico favorable en el que
mani esta: “…se considera que el proyecto de resolución
es viable y se ajusta a la normativa constitucional y legal
vigente… se podrá poner a consideración de la máxima
autoridad para su suscripción”
En ejercicio de las atribuciones que le con ere la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Regular el proceso de formalización de
Instrumentos Jurídicos Internacionales en los cuales
haya participado la Fiscalía General del Estado como
parte suscriptora para garantizar el cumplimiento de los
compromisos incorporados en tales instrumentos con
miras a coordinar adecuadamente la política internacional
institucional.
Art. 2.- La Dirección de Asuntos Internacionales,
remitirá los textos originales de los Tratados, Convenios,
Memorandos de Entendimiento u otros Instrumentos
Internacionales que suscriban bilateral o multilateralmente
ya sea en su propio nombre o del Estado Ecuatoriano, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
a n de que la Sección de Instrumentos Internacionales
proceda con el Registro en el Sistema de Tratados y
Convenios Internacionales, SITRAC, administrado por la
Cancillería.
Art. 3.- La Dirección de Asuntos Internacionales, una
vez registrado el Instrumento internacional, remitirá una
copia certi cada emitida por la Cancillería a la Secretaría
General de la Fiscalía General del Estado para el registro
interno correspondiente, sin perjuicio de dejar un ejemplar
en copia simple para que repose en el archivo de la
Dirección.
Art. 4.- La ejecución y cumplimiento de la presente
resolución estará a cargo de la Dirección de Asuntos
Internacionales y de la Secretaría General.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado y rmado en el despacho de la señora Fiscal General
del Estado, Encargada en Quito a los 18 de enero de 2019.
f.) Dra. Ruth Palacios Brito, Fiscal General del Estado,
Encargada.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está
suscrita por la señora doctora Ruth Palacios Brito, Fiscal
General del Estado, Encargada.- Quito a, 18 de enero de
2019.
f.) Dra. Margarita Jiménez Maza, Secretaria General,
Fiscalía General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 22 de enero de 2019.
f.) Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ISIDRO AYORA
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República
determina que: “el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”.
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los
derechos de las personas, sean naturales o jurídicas,
los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República
prescribe que las fuentes del derecho se han ampliado
considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
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Jueves 14 de febrero de 2019 – 31Registro O cial Nº 428
los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales”.
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República
indica: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de previstos
de en la Constitución y en la ley: (…) 7. Promover el bien
común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir”.
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República
determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
tos tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto signi ca
que los organismos del sector público comprendidos en
el artículo 225 de la Constitución de la República, deben
adecuar su actuar a esta norma.
Que, el artículo 242 de la Constitución de la República
señala que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación ambiental, étnica culturales o
de población podrá constituirse regímenes especiales.
Los Distritos metropolitanos autónomos, la provincia de
Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la
República, con ere competencia exclusiva a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, para la
formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos nancieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el
derecho de la propiedad en sus formas públicas, privadas,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que
deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República
establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Que, el artículo 426 de la Constitución de la República
enuncia que todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean
más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.
Que, el artículo 599 del Código Civil prevé que el dominio,
que se llama también propiedad, es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme
a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del
goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el artículo 715 del Código Civil prescribe que la
posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da
por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona
en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño,
mientras otra persona no justi ca serlo.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas,
sin perjuicio de otras que-determine la ley: I) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al
Concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantorales
acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
y, c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales especí cos
o reconocer derechos particulares.
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, determina
que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, los
que con la nalidad de uni car la metodología de manejo
y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años
los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto
en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son bene ciarios de ingresos
generados por la gestión propia, y su clasi cación estará
sujeta a la de nición de la ley que regule las nanzas
públicas;
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el
Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población
podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos
metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales
serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en los
artículos 495 y 496 del COOTAD reglamentarán los
procesos de formación del catastro, de valoración de la
propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se
sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades
y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en
forma permanente, los catastros de predios urbanos y
rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro
con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código.
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