Ordenanzas Municipales. Cantón Isidro Ayora: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil
Número de Boletín | 286 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ISIDRO AYORA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: “El sistema público de Registro Municipal de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Gobierno Central y las Municipalidades”;
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;
Que, la Carta Magna del Estado en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;
Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, el Art. 33 de la Ley de Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos en su segundo párrafo determina en el caso del Registro Municipal de la Propiedad de inmuebles será el Municipio de cada cantón el que con base en el respectivo informe técnico financiero establecerá la tabla de aranceles anuales por los servicios de registro y certificación que preste.
En uso de las facultades previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos 7 y 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD
Expide:
La siguiente: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ISIDRO AYORA
PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO
La información que administra el Registrador de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ISIDRO AYORA
El Registrador de la Propiedad y Mercantil, dando cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, está obligado a garantizar que los datos registrados sean exactos, accesibles, en formatos libres, sin licencia que impida la verificación de los mismos, sin discriminación, auténticos, veraces, verificables y legales, en relación al ámbito y fines de su inscripción. La información que el Registrador de la Propiedad y Mercantil, emita puede ser específica o general, y versada parcial o totalmente con respecto al Registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos, acorde con los avances tecnológicos.
El Registrador de la Propiedad y Mercantil será responsable de la veracidad, autenticidad, de los datos registrados, de la misma forma por las certificaciones, inscripciones y todos sus actos ejecutados.
El Registrador de la Propiedad y Mercantil, de conformidad con la Constitución y la Ley de Transparencia y acceso a la información, y a la relación de los avances tecnológicos permitirá la libre información de la ciudadanía a los datos regístrales, con las limitaciones que establece la Constitución, en especial de aquella cuyo mal uso pueda tentar contra los derechos consagrados en la Carta Magna e instrumentos internacionales capítulo iii normas generales aplicables al Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Isidro Ayora.
El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Isidro Ayora es una institución Pública desconcentrada de la administración Municipal, con autonomía Registral y Administrativa; Organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoria de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la coordinación de base de datos y de información pública, anexa a la Jefatura de Planificación Urbana y Rural Avalúos y Catastro; en el tema financiero los cobro se los realizara en las ventanillas de tesorería municipal, cuya dirección financiera emitirá mensualmente un informe de ingresos de los tramites ingresados de la actividad registral.
El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político, sino a lo que establece la Ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia Registral de las instituciones que conforman el sistema nacional de Registro de Datos Públicos.
La autonomía registral no exime de responsabilidad a los funcionarios regístrales por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones
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