Ordenanzas Municipales. Cantón Isidro Ayora: Sustitutiva a la Ordenanza de cobro de tasas por servicios técnicos administrativos y especies

Número de Boletín324
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ISIDRO AYORAConsiderando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 sostiene que los Gobiernos Autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana....;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los Gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones...;

Que, el artículo 133 de la Constitución del Ecuador establece que las leyes serán orgánicas y ordinarias; y, dispone que serán leyes orgánicas las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución, el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su artículo 2 establece; Art. 2.-Ambito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo. ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 5 determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales previstas en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.....;

Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, dispuestas en el art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al Concejo Municipal de Pedro Carbo le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanza cantonales;

Que, el art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o...

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