Ordenanzas Municipales. Cantón Jama: Sustitutiva que regula el cobro de derecho a la patente e impuesto anual que grava el ejercicio de toda actividad comercial, productiva, profesional e industrial.

Número de Boletín577-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2015

EL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON JAMA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la facultad legislativa dentro de su jurisdicción;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República dispone que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia jurídica;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), conceden facultad normativa a los Municipios para expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial;

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos;

Que, el Título IX, Capítulo III, Sección Novena, Art. 546 del COOTAD, considera el impuesto de patentes municipales;

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República y el Art. 57 literales a) y b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE DERECHO A LA PATENTE E IMPUESTO ANUAL QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD COMERCIAL, PRODUCTIVA, PROFESIONAL E INDUSTRIAL QUE SE REALICE EN EL CANTÓN JAMA

Art. 1 DEL IMPUESTO DE LA PATENTE ANUAL.- Se establece en el Cantón Jama el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código Tributario y la presente ordenanza.
Art. 2 AUTORIZACION DE LA PATENTE ANUAL

Se origina la patente por la autorización que el GAD Municipal concede obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de que pueda ejercer una actividad comercial, profesional, industrial o de cualquier orden económico, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Unidad de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama.

No obstante, la Patente Municipal no autoriza la práctica de actividad alguna, por lo que previa a su tramitación, se deberá gestionar la obtención del certificado de uso de suelo otorgado por la Dirección de Planificación y desarrollo local, en casos de zonas de riesgos y actividades que afecten al medio ambiente.

Art. 3 OBJETO DEL IMPUESTO

Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago anual de patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, profesionales, industriales, financieras o de servicio, que operen habitualmente en el Cantón Jama, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 4 DEL HECHO GENERADOR

Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria, de transporte y profesional que se realice dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o periódicamente en forma regular.

A efectos de este impuesto, se considere como ejercicio permanente de una actividad económica, aquel que realizare por un lapso superior a los tres meses, ya sea mediante eventos diarios o periódicos, consecutivos o no, dentro de un mismo año calendario.

Art. 5 DEL SUJETO ACTIVO

El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama, dentro de los límites de su jurisdicción territorial. El órgano competente para la recaudación de los tributos es la Dirección Financiera Municipal y la ejecuta a través de la Unidad de Rentas Internas Municipales.

Art. 6 DEL SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales las personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, profesionales, industriales, financieras, inmobiliarias, de transporte por cuenta propia y profesionales sin relación de dependencia, con o sin matrículas de comercio en el Cantón Jama.

Art. 7 DE LAS FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO

La Dirección Financiera Municipal, para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá las siguientes facultades:

  1. Solicitar mensualmente al Servicio de Rentas Internas, Registro Mercantil, a la Superintendencia de Compañías y de Bancos, la lista actualizada de las compañías, cuya constitución haya sido aprobada.

  2. Solicitar, cuando se requiera, a la Superintendencia de Compañías y de Bancos la información relacionada con los Activos, Pasivos y Patrimonios de las compañías sujetas a su control.

  3. Solicitar mensualmente, de ser el caso, a las diversas Cámaras de la Producción o Gremios Empresariales o profesionales del Cantón Jama, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y capital de operación.

  4. Solicitar al Servicio de Rentas Internas copias de las declaraciones de impuestos a la renta de los contribuyentes en caso de requerirlo. Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la información a que se refiere el presente artículo; y,

  5. Solicitar a la Comisaría Municipal, el apoyo en el control, así como, ejecutar el juzgamiento y sanción en caso de incumplimiento.

Art. 8 DE LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO

Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

  1. Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Tributario.

  2. ...

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