Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: para la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana y Determinación de Estímulos Tributarios para el Desarrollo Económico y Productivo

Número de Boletín853-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, en inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 57 literal c) del COOTAD faculta al concejo municipal a crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 186 del COOTAD indica la facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su artículo 498 que los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en dicho Código, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente. Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular;

Que, el artículo 510 del COOTAD referente a las Exenciones temporales, instituye que gozarán de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación: a)los bienes que no rebasen un avalúo de $48.000; b) las casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; c) los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles. Gozarán de una exoneración hasta por dos años las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artículo, así como los edificios con fines industriales;

Que, el último inciso del artículo 510 del COOTAD señala que no deberán impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda más del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarán sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones;

Que, el Código Tributario en actual vigencia determina en el artículo 37 las formas mediante las cuales una obligación tributaria se extingue y específicamente el numeral 4 señala a la Remisión;

Que, el artículo 54 del citado Código Tributario establece que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril del 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo del 2016, con el objeto de recaudar contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas;

Que, la Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las afectaciones del Terremoto establece en su disposición general quinta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan resultado afectados por el terremoto, dictarán las ordenanzas que permitan la remisión de intereses, multas y recargos, dentro de un plazo de tres meses constados a partir de la promulgación de la presente Ley. Cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, haya sufrido una afectación total o parcial, quedarán exentos del pago de dicho impuesto conforme a los porcentajes y condiciones que se establezcan en la respectiva ordenanza fue debidamente promulgada mediante Registro Oficial Suplemento Nº 759 del 20 de mayo del 2016;

Que, el gobierno autónomo descentralizado del cantón Jaramijó debe adoptar medidas tributarias que incentiven la reactivación económica de su sector comercial y turístico, a fin de solventar las necesidades acaecidas por los estragos ocasionados por el terremoto del 16 de abril del 2016;

Que, la Ley ha concedido la facultad a los niveles de gobiernos seccionales municipales de condonar las obligaciones tributarias que poseían los bienes inmuebles que han sido afectados por el terremoto del 16 de abril del 2016;

Que, es necesario e indispensable emitir una normativa de carácter general que prevea y permita no solo la remisión de las obligaciones tributarias en los predios afectados sino que determine políticas cantonales que atraigan la inversión externa y creen fuentes de trabajo y contribuyan con la reactivación económica del Cantón Jaramijó;

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 240 y 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 55 literal e) y el Art. 57 literales a) b) y c) del COOTAD y Disposición General Quinta dela Ley de Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril del 2016;

Expide:

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA Y DETERMINACIÓN DE ESTIMULOS TRIBUTARIOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO EN EL CANTÓN JARAMIJÓ

TÍTULO I Artículos 1 a 7

GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1...

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