Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: Que crea y regula la tasa de habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales, profesionales, financieros, de servicios y de cualquier orden económico

Número de Boletín418
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
Jueves 31 de enero de 2019 – 37Registro O cial Nº 418
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la normativa ambiental vigente, según
derecho corresponda.
De la aplicación de esta Resolución encárguese al
Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal el “HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO”, y publíquese
en el Registro O cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL
HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
(09/11/2018).
f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de
Tungurahua.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JARAMIJÓ
Considerando:
Que, la Constitución Política del Ecuador en su Art. 238,
señala que los Gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y nanciera;
Que, la Constitución Política del Estado en sus Arts. 238
inciso segundo y 264 último inciso, en concordancia con
los artículos 57 literales a) y b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), donde le otorga la facultad a los Municipios
de aplicar mediante Ordenanzas, los tributos municipales,
previstos en la ley a su favor,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en el Capítulo III, Art.54-
literal p) indica: Son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal: Regular, fomentar, autorizar
y controlar el ejercicio de actividades económicas
,empresariales o profesionales, que se desarrollen en
locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal
con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad,
Que, es necesario normar los requisitos municipales a
los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan
actividades de comercio en la jurisdicción del cantón
Jaramijó, prescrito en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
y, establecer una tasa de habilitación de control de
establecimientos comerciales, industriales, nanciero, de
servicios y cualquiera de orden económico,
Que, el artículo 568 letra f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
indica que podrán cobrarse tasas sobre la habilitación y
control de establecimientos comerciales e industriales;
En uso de las facultades que le con ere los artículos 240
y 264 inciso nal de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 55
literal e) y el Art. 57 literales a) b) y c) del COOTAD;
Expide:
LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA
LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL
DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
INDUSTRIALES, PROFESIONALES,
FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y DE
CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO EN EL
CANTÓN JARAMIJÓ
CAPITULO I
Art. 1.- Ámbito.- Toda persona natural, jurídica o
sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades
económicas de cualquier índole en establecimientos,
dentro del cantón Jaramijó, están obligadas a pagar la
Tasa de Habilitación y Control; excepto las actividades
cali cadas como turísticas de acuerdo a la Ley de Turismo
y sus reglamentos.
Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la Tasa
de Habilitación y Control es el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Jaramijó.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta
obligación tributaria, todas las personas naturales y
jurídicas así como sociedades de hecho que ejerzan las
actividades señaladas en el artículo 1 de la presente
ordenanza.
Art. 4.- Objeto de la Tasa.- En virtud de lo dispuesto
en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, el objeto es de habilitar,
regular y controlar que los establecimientos comerciales,
industriales, profesionales, nancieros, de servicios
y de cualquier orden económico ubicados dentro de
la jurisdicción cantonal, cumplan con los requisitos
legales establecidos en las Ordenanzas Municipales y
proporcionar los datos requeridos por la administración
tributaria municipal.
Art. 5.- Base Imponible.- La Tasa de Habilitación y
Control se pagará de forma anual por cada establecimiento
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