Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: Que crea la tasa y regula el registro y autorización del uso y ocupación de playas y riberas de determinadas áreas del perfil costero del cantón, para muelles, muros, parrillas, varaderos y cabotajes

Número de Boletín1841
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 5 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1841
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los deberes de los gobiernos municipales de acuerdo a las disposiciones del COOTAD, es
precisamente el ordenamiento territorial, específicamente en lo que tiene relación al uso y ocupación del
suelo, de esta manera se contribuye a un correcto y ordenado crecimiento y desarrollo local.
El desarrollo local, está supeditado a las resoluciones emitidas por las autoridades elegidas
democráticamente por los pueblos, las mismas que basadas en disposiciones constitucionales y legales,
reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y buen vivir.
Es indispensable que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, cumpla con la
normativa vigente establecida en la Constituciónde la República (Art. 264, numeral 10), en el Código
Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD (Art. 55 literal j, y Art.
430).
Por tales consideraciones, le corresponde al Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Jaramijó, conocer y aprobar el siguiente proyecto de ordenanza por la cual se regula el registro y
autorización del uso y ocupación de playas y riberas de determinadas áreas del perfil costero del cantón
Jaramijó, para muelles, muros, parrillas, varaderos y cabotajes, de conformidad con las facultades que le
atribuye el artículo 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización –
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN JARAMIJÓ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda lo siguiente: Art. 226.- Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
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