Cantón Jaramijó: De edificaciones y construcción
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2021 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 1816 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Jueves 23 de diciembre de 2021Edición Especial Nº 1816 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL CANTÓN JARAMIJÓ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Disposición Transitoria Quinta de la LOOTUGS expresamente prescribe que los GADs
adecuarán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las ordenanzas
correspondientes en el primer año del siguiente período de mandato de las autoridades
locales.
A su vez, el literal a) del Art. 8 del Reglamento de la LOOTUGS prescribe que la actualización de
los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territoriales obligatorio al inicio de la gesón de las
autoridades locales.
El tular de la Función Ejecuva a raíz de la aparición de la pandemia, en ejercicio de sus
competencias constucionales, puso en vigencia mediante la publicación en el Registro Ocial
No. 163 de fecha 17 de marzo del 2020, del estado de emergencia, lo que implicó restricciones
a las acvidades de transporte e imposibilitó las reuniones con la población para efectos de
una necesaria parcipación ciudadana en la formulación los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, durante el empo de vigencia del referido estado de emergencia, lo
que movó que los GADs no cumplieran con el plazo legal prescrito en la Disposición
Transitoria Quinta de la LOOTUGS.
Posteriormente, una reforma al Código de Planicación y Finanzas Públicas extendió una
prórroga al plazo descrito previamente, facultando a los GADs que pudieran presentar sus
actualizaciones de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial luego de un año
cumplida la fecha de conclusión del estado de excepción producido por la crisis sanitaria,
conforme consta en el Registro Ocial No.253 de fecha 24 de julio del 2020.
El GAD del Cantón Jaramijó con fechas 02 y 23 de julio del 2020, aprobó la reforma de la
ordenanza de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantón
Jaramijó, prescribiendo en su Disposición Transitoria Primera que el Plan de Uso y Gesón del
Suelo, por las restricciones generadas por la emergencia sanitaria y por ser parte del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por esta sola vez se elaboraría y formularia el Plan de
Uso y Gesón del Suelo una vez que las directrices del ente rector lo permieran, es decir no
se aprobarían en forma conjunta en la misma ordenanza los dos planes mencionados
conforme lo prescribe el Art. 44 de la Norma Técnica.
Tomando en consideración lo descrito, la máxima autoridad del GAD del Cantón Jaramijó
dispuso que, cumpliendo con los procedimientos de ley, se procediera la formulación del Plan
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Jueves 23 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1816
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de Uso y Gesón del Suelo (PUGS), en forma integral con lo prescrito en la ordenanza de
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantón Jaramijó
previamente aprobada, por estar dentro de la prórroga descrita en el párrafo precedente.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ.
CONSIDERANDO:
Que, el control del uso del suelo es una competencia constucional de los GADs municipales
conforme al Art. 264, numeral 2, de la Constución de la República del Ecuador.
Que, el permiso de construcción prescrito por el Art.79 de la LOOTUGS es un instrumento
fundamental en el control del uso del suelo.
Que, el control de obra de la construcción de las edicaciones, vinculado con un informe nal
sobre la materia que constuye un informe de terminación de estas, al tenor del Art. 79, 5to.
inc. y Art. 80 3er.inc. de la LOOTUGS, es parte integral del permiso de construcción, pues
incluye el control oportuno de las normas urbaníscas bajo las cuales se otorga el permiso de
construcción.
Que, el derecho a edicar prescrito por el Art. 8 de la LOOTUGS es competencia de los GADs
municipales conforme a las normas urbaníscas prescritas mediante ordenanzas vigentes.
Que, el accionar de las GADs sobre la materia constuye un servicio público para los vecinos
del Cantón.
Que, el derecho al acceso a la vivienda digna y al Hábitat prescrito por el Art. 30 de la
Constución de la República del Ecuador, se instrumenta entre otros por permisos de
construcción legímamente otorgados, incluyendo los informes de terminación de obra,
obligación legal esencial por las experiencias del úlmo evento telúrico en el 2016.
Que, la obtención del permiso de construcción es también una obligación de los propietarios
de los inmuebles al tenor del Art. 79 inciso 3ro, de la LOOTUGS.
Que, es preciso reglamentar por ordenanza el otorgamiento de los permisos de construcción,
así como los demás a ctos administravos sobre la materia, conforme al principio
constucional de la transparencia prescritos en el Art. 227 de la Constución de la República
del Ecuador para la Administración Pública.
Que, el crecimiento urbanísco del Cantón demanda, al tenor de Modelo Territorial Deseado,
que es consecuencia de la fase posterior del Diagnosco en la actualización del Plan de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial anterior al presente, un cuerpo normavo adecuado
a las caracteríscas de su hábitat y su planicación, atento al cumplimiento de los principios de
calidad y eciencia prescritos por el Art.227 de la Constución de la República del Ecuador,
para incenvar un desarrollo urbanísco que propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al
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