Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: De edificaciones y construcción

Número de Boletín1816
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1816 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL CANTÓN JARAMIJÓ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Disposición Transitoria Quinta de la LOOTUGS expresamente prescribe que los GADs
adecuarán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las ordenanzas
correspondientes en el primer año del siguiente período de mandato de las autoridades
locales.
A su vez, el literal a) del Art. 8 del Reglamento de la LOOTUGS prescribe que la actualización de
los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territoriales obligatorio al inicio de la gesón de las
autoridades locales.
El tular de la Función Ejecuva a raíz de la aparición de la pandemia, en ejercicio de sus
competencias constucionales, puso en vigencia mediante la publicación en el Registro Ocial
No. 163 de fecha 17 de marzo del 2020, del estado de emergencia, lo que implicó restricciones
a las acvidades de transporte e imposibilitó las reuniones con la población para efectos de
una necesaria parcipación ciudadana en la formulación los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, durante el empo de vigencia del referido estado de emergencia, lo
que movó que los GADs no cumplieran con el plazo legal prescrito en la Disposición
Transitoria Quinta de la LOOTUGS.
Posteriormente, una reforma al Código de Planicación y Finanzas Públicas extendió una
prórroga al plazo descrito previamente, facultando a los GADs que pudieran presentar sus
actualizaciones de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial luego de un año
cumplida la fecha de conclusión del estado de excepción producido por la crisis sanitaria,
conforme consta en el Registro Ocial No.253 de fecha 24 de julio del 2020.
El GAD del Cann Jaramijó con fechas 02 y 23 de julio del 2020, aprobó la reforma de la
ordenanza de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantón
Jaramijó, prescribiendo en su Disposición Transitoria Primera que el Plan de Uso y Gesón del
Suelo, por las restricciones generadas por la emergencia sanitaria y por ser parte del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por esta sola vez se elaboraría y formularia el Plan de
Uso y Gesón del Suelo una vez que las directrices del ente rector lo permieran, es decir no
se aprobarían en forma conjunta en la misma ordenanza los dos planes mencionados
conforme lo prescribe el Art. 44 de la Norma Técnica.
Tomando en consideración lo descrito, la máxima autoridad del GAD del Cantón Jaramijó
dispuso que, cumpliendo con los procedimientos de ley, se procediera la formulación del Plan
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de Uso y Gesón del Suelo (PUGS), en forma integral con lo prescrito en la ordenanza de
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantón Jaramijó
previamente aprobada, por estar dentro de la prórroga descrita en el párrafo precedente.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ.
CONSIDERANDO:
Que, el control del uso del suelo es una competencia constucional de los GADs municipales
conforme al Art. 264, numeral 2, de la Constución de la República del Ecuador.
Que, el permiso de construcción prescrito por el Art.79 de la LOOTUGS es un instrumento
fundamental en el control del uso del suelo.
Que, el control de obra de la construcción de las edicaciones, vinculado con un informe nal
sobre la materia que constuye un informe de terminación de estas, al tenor del Art. 79, 5to.
inc. y Art. 80 3er.inc. de la LOOTUGS, es parte integral del permiso de construcción, pues
incluye el control oportuno de las normas urbaníscas bajo las cuales se otorga el permiso de
construcción.
Que, el derecho a edicar prescrito por el Art. 8 de la LOOTUGS es competencia de los GADs
municipales conforme a las normas urbaníscas prescritas mediante ordenanzas vigentes.
Que, el accionar de las GADs sobre la materia constuye un servicio público para los vecinos
del Cantón.
Que, el derecho al acceso a la vivienda digna y al Hábitat prescrito por el Art. 30 de la
Constución de la República del Ecuador, se instrumenta entre otros por permisos de
construcción legímamente otorgados, incluyendo los informes de terminación de obra,
obligación legal esencial por las experiencias del úlmo evento telúrico en el 2016.
Que, la obtención del permiso de construcción es también una obligación de los propietarios
de los inmuebles al tenor del Art. 79 inciso 3ro, de la LOOTUGS.
Que, es preciso reglamentar por ordenanza el otorgamiento de los permisos de construcción,
así como los demás a ctos administravos sobre la materia, conforme al principio
constucional de la transparencia prescritos en el Art. 227 de la Constución de la República
del Ecuador para la Administración Pública.
Que, el crecimiento urbanísco del Cantón demanda, al tenor de Modelo Territorial Deseado,
que es consecuencia de la fase posterior del Diagnosco en la actualización del Plan de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial anterior al presente, un cuerpo normavo adecuado
a las caracteríscas de su hábitat y su planicación, atento al cumplimiento de los principios de
calidad y eciencia prescritos por el Art.227 de la Constución de la República del Ecuador,
para incenvar un desarrollo urbanísco que propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al
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