Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: Que Establece El Cobro De La Tasa Por Prestación Del Servicio Público De Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento Para El Cantón

Número de Boletín240
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 238 en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264, numeral 4, en concordancia con el artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, establece: literal d) Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264, numeral 5 dicta que son atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, la Constitución de la República en el artículo 375, numeral 6, establece: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizara el derecho al hábitat y a la Vivienda digna. Garantizar la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 54 literal f) establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que dicta: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55, en sus literales: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Establece que dentro de las competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, se encuentra la de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 determina que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 137, señala: Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutaran los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;

Que, el artículo 186 ibidem establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 274 establece que “los gobiernos autónomos descentralizados son responsables de la prestación de servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constitución y la ley les reconoce”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización en el artículo 568, determina que “las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya Iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios”: c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalización;

Que, acorde la Ley de Empresas Publicas en su Título I Del ámbito, objetivos y principios en su art. 3 numeral 4 indica que son principios de las empresas publicas “propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos”;

Que, mediante la Ordenanza de creación de HIDROJAR-EP, con fecha 31 de agosto del 2017, se constituye como empresa pública al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, HIDROJAR-EP, y se establece entre otras funciones y atribuciones, la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Cantón Jaramijó;

Que, la ordenanza de expedición en su disposición transitoria tercera define que en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días el Directorio de HIDROJAR-EP presentara ante el Concejo municipal del G.A.D. Jaramijó el modelo de negocio donde se incluirá la propuesta de pliego tarifario para su aprobación;

Que, con fecha 21 de diciembre del 2017, mediante sesión ordinaria, el Directorio de HIDROJAR-EP conoció la propuesta del pliego tarifario para el cobro de los servicios por agua potable, que al no haber observaciones fue extendido al Concejo Municipal que en virtud de sus atribuciones legales al amparo del art. 57 del COOTAD literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, con fecha del 26 de enero del 2018 en resolución de Directorio N° EPH-DIR-2017-0007-R se autorizó al gerente general la presentación del proyecto de ordenanza que contiene el pliego tarifario de agua potable y alcantarillado de HIDROJAR-EP, para el análisis y aprobación del respectivo Concejo Municipal;

Que, con fecha de 26 de Febrero del 2018, la Alcaldía mediante oficio circular No. 0142-2018-AJ-BBP extendió el modelo de negocio y pliego tarifario de HIDROJAR-EP al Concejo municipal para su respectivo análisis en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero del 2018;

Que, con fecha 10 de marzo del 2018, se celebró la sesión extraordinaria de Concejo Municipal en la que se aprobó en segundo debate la ordenanza que ESTABLECE EL COBRO

DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN JARAMIJÓ;

En uso de las atribuciones que le confiere el art. 568 en sus literales C y H del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN JARAMIJÓ.

TITULO I Artículos 1 a 12

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 a 8

DEL USO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1 Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la tarifa, categorizar los servicios de agua potable y los servicios que se deriven de ella, como la forma de recaudación, acceso al servicio y excepciones.
Art. 2 Autoridad Responsable.- El cobro de la tasa por los servicios de agua potable, así como los servicios que se deriven de ella, estarán a cargo y responsabilidad de la Empresa Pública de Servicios Hidrosanitarios del Cantón Jaramijó.
Art. 3 Obligatoriedad de uso de agua potable y el sistema de alcantarillado y saneamiento.- El uso de agua potable y el sistema de alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece la Constitución, La ley orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del agua y su normativa conexa; y esta ordenanza

Se concederá para los servicios residencial, comercial e industrial, de acuerdo con las normas pertinentes y el pliego tarifario que se detalla en esta norma.

Art. 4 Area de cobertura del servicio de agua potable, alcantarillado.- Área de cobertura de servicios corresponde al Cantón Jaramijó, dentro de su parroquia urbana, de acuerdo con la influencia y cobertura de la infraestructura existente.

Para la delimitación del área de cobertura del servicio de agua potable y de saneamiento, se deberá considerar lo determinado en la ordenanza de creación de la empresa pública municipal de Servicios Hidrosanitarios del Cantón Jaramijó.

Art. 5 Ámbito de acción y competencia.- La Empresa Pública Municipal de Servicios Hidrosanitarios del Cantón Jaramijó, su ámbito de acción en el Cantón Jaramijó, siendo su competencia todo lo relacionado a la prestación de servicios de Agua Potable y Alcantarillados, de conformidad con los Planes de Desarrollo Institucional y de Desarrollo Cantonal.

Los servicios podrán extenderse a otras jurisdicciones territoriales mediante convenios de mancomunidad celebrados con otros organismos del régimen Seccional Autónomo y entidades públicas o privadas dedicadas a estos servicios que se encuentren permitidos por la Ley.

Art. 6 Hecho Generador.- El hecho Generador del tributo establecido a través de la presente ordenanza es el uso del servicio público de agua potable,...

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